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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM-SGP que Prorrogan plazo a las entidades a que se re fi ere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, y dictan otras disposiciones; Que, para la determinación de costos se ha considerado lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades públicas, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simpli fi cación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales; Que, durante los años 2018 y 2019, se publicaron, entre otros, el Decreto Supremo 002-2018-PCM, el mismo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, normas que modi fi caron el marco legal de los TUPA en los procedimientos relativos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, evaluación de condiciones de seguridad en edi fi caciones y Visita de inspección de seguridad en edi fi caciones, el D.S. Nº 004-2019-JUS (25/01/2019) que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que contempla la aplicación de medidas de simpli fi cación administrativa; y el D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA (06/11/19), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones; Que, fi nalmente, durante el año 2020 se publicaron otras normas legales que tiene impacto en el TUPA Municipal, tales como el D.S. Nº 010-2020-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, el D.S. Nº 002-2020-VIVIENDA, que aprueba la modi fi cación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2018-VIVIENDA modi fi cado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA, el D.Leg. Nº 1469 que modi fi ca la Ley Nº 29090; el D.Leg. Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid19, el D.S. Nº 163-2020-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, y el D.S. Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, mediante Informe Nº 079-2020-MPJ/GM, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Legal de la MPJ, el Proyecto de Ordenanza que Actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de La Municipalidad Provincial de Julcán, para opinión legal; Que, mediante Informe Nº 012-2020-GAL-MPJ, la Gerencia de Asesoría Legal de la MPJ, concluye que de la revisión y lectura de la exposición de motivos para la aprobación de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Julcán, se puede observar que esta actualización cumple con los parámetros técnicos, requisitos y lineamientos normativos de la PCM señalado en las normas citadas en los antecedentes; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial de Julcán ha dado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCÁN” Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE (TASAS) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (tasas) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Julcán. Artículo Segundo.- APROBACIÓN DEL TUPA Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Julcán de 422 páginas; el cual compendia y sistematiza 265 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a nivel de modalidades, con sus respectivos requisitos y derechos de trámites, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO Déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA De conformidad con lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobada la presente Ordenanza, deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el TUPA deberá publicarse en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional. En ese sentido, ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; una vez aprobada la presente Ordenanza; y a la Unidad de Imagen Institucional, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Julcán (www.munijulcan.gob.pe) y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR LO TANTO:Mando se publique y cumpla.MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ESPEJO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1954051-1