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56 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano si esta no exige la fi rmeza del mandato de detención o de la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva. 2.6. Por otro lado, el apelante alega que su abogado no fue noti fi cado con la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021-MPT, del 20 de enero de 2021, según lo previsto en el artículo 160 del Código Procesal Civil3 y que, entre la fecha de la presunta citación a dicha sesión y el día de su realización no transcurrieron por lo menos tres días hábiles. 2.7. Al respecto, los procesos de suspensión tramitados ante el concejo municipal se rigen por la LOM y, supletoriamente, por el TUO de la LPAG; en ese sentido, la norma sobre noti fi cación aplicable por el mencionado concejo es el numeral 21.5 del artículo 21 del referido TUO (ver SN 1.5.) y no el Código Procesal Civil como lo alega el apelante. 2.8. Así, se advierte que con el O fi cio N° 321-2021-MPT- SG, se citó al señor alcalde a la sesión extraordinaria de concejo realizada el 20 de enero de 2021 , a fi n de resolver su recurso de reconsideración. 2.9. Respecto a la noti fi cación de dicho o fi cio, se emitió el “Acta de preaviso en ausencia de administrado y/o persona alguna”, del 18 de enero de 2021, mediante la cual se comunicó al destinatario que el noti fi cador regresaría el 19 de enero de 2021 , fecha en la que, al no ubicar nuevamente al destinatario, se dejó la noti fi cación bajo puerta, conforme se advierte del Acta de Noti fi cación emitida, cumpliendo con lo establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG. En consecuencia, la citación dirigida al señor alcalde no transgrede de modo alguno su derecho de defensa, o el debido proceso, al haberse diligenciado acorde a ley. 2.10. Sobre la fecha en que se efectuó la citación (19 de enero) hasta el día de la sesión extraordinaria (20 de enero) en la que se evaluó el referido recurso de reconsideración, no medió el lapso mínimo de 5 (cinco) días hábiles previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.11. No obstante dicha omisión, tratándose de una causa de suspensión netamente objetiva, cuya confi guración depende del pronunciamiento de un órgano jurisdiccional independiente a este órgano electoral y al respectivo concejo, en aplicación del acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14 (ver SN 1.4.) y de la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.6.), correspondía la conservación del acto cuestionado, pues el incumplimiento del referido plazo no enerva se haya producido la causa de suspensión imputada al señor alcalde. 2.12. Aunado a ello, los principales agravios del apelante, desarrollados y desestimados en los considerandos del 2.2. al 2.5. del presente, fueron expuestos por el señor alcalde en su escrito de descargos y en su recurso de reconsideración y, consecuentemente, evaluados por el Concejo Provincial de Trujillo al resolver dicho recurso, por lo que, no existe indefensión en este extremo, además, el apelante no ha manifestado, de modo alguno, cuál es el perjuicio directo o indirecto que le generó el incumplimiento del plazo que debe mediar entre la citación y la sesión extraordinaria de concejo municipal. 2.13. Respecto a la convocatoria de candidato no proclamado que reemplace al señor alcalde en tanto se confi rme, anule o revoque su sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad efectiva, se advierte que mediante la Resolución N° 0187-2020-JNE, del 17 de julio de 2020, emitida en el Expediente N° JNE.2020019251, se con fi rmó el Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MPT, del 13 de enero de 2020, que aprobó la suspensión del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM4; asimismo, se dejó sin efecto su credencial en tanto se resuelve su situación jurídica, y se convocó a don José Prudencio Ruiz Vega para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo. 2.14. Dicho reemplazo, a la fecha, se encuentra vigente, conforme se advierte del Expediente N° JNE.2020019251, por lo que, carece de objeto, por el momento , emitir pronunciamiento en este proceso, sobre la credencial del señor alcalde y su reemplazo. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Marcelo Jacinto, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MPT, del 21 de enero de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 227-2020-MPT, del 26 de diciembre de 2020, que aprobó su suspensión en el ejercicio del cargo, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CARECE DE OBJETO , por el momento, emitir pronunciamiento sobre la credencial de don Daniel Marcelo Jacinto y su reemplazo, en vista de lo expuesto en los considerandos 2.13. y 2.14. del presente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 3 Artículo 160.- Si la noti fi cación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su fi rma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el noti fi cador y el interesado, salvo que éste [sic] se negare o no pudiere fi rmar, de lo cual se dejará constancia. 4 Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1954124-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0534-2021-JNE Expediente N° JNE.2021008759 LAMBAYEQUESUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021, debatido y votado, el 13 de mayo del presente año, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Díaz Bravo, vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque (en adelante, señor vicegobernador),