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59 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban la Directiva “Reconstrucción de documentos y expedientes administrativos” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000115-2021-JN/ONPE Lima, 18 de mayo del 2021VISTOS: El Informe Nº 000272-2021-SGPD-SG/ ONPE de la Sub Gerencia de Patrimonio Documental; el Memorando Nº 000230-2021-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; así como el Informe Nº 000252-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se regula la intangibilidad del expediente y al respecto el numeral 164.4 del citado artículo se señala que si el expediente se extravía, la administración tiene la obligación de, bajo responsabilidad, reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, aplicándose las reglas contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Civil; Mediante el artículo 140 del Título II Formación del Expediente, del Código Procesal Civil se estipula, entre otros que, en caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria y agrega que de ser el caso, ordenará su recomposición de o fi cio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder; De acuerdo al marco normativo antes señalado, mediante los documentos de vistos, se ha determinado la necesidad de aprobar la Directiva: “Reconstrucción de documentos y expedientes administrativos ”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para realizar la reconstrucción de expedientes en caso que sean afectados por extravío, sustracción o siniestro por causas fortuitas o intencionadas, a fi n que sea autorizada su reconstrucción; En ese sentido, la Gerencia de Gestión de la Calidad a través del Memorando de vistos opina favorablemente a la aprobación de la Directiva en mención; De conformidad con los dispositivos legales antes precisados, las facultades establecidas en el literal g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, los literales s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; así como el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General y de las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva “Reconstrucción de documentos y expedientes administrativos”, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo se deberá realizar su publicación junto con su anexo en el portal institucional, www.onpe.gob.pe; y en el Portal de Transparencia de la ONPE en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1954284-1 Aprueban el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2021”, Versión 00, de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000116-2021-JN/ONPE Lima, 18 de mayo del 2021VISTOS: El Memorando Nº 000801-2021-GCRC/ ONPE y el Memorando Múltiple Nº 000013-2021-GCRC/ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; el Memorando Nº 001782-2021-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000600-2021-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento; el Informe Nº 001598-2021-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto; y el Informe Nº 000254-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Por Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM se convocó a Elecciones Generales para el 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; asimismo, se precisó que de darse una segunda elección, ésta se realizaría el 06 de junio de 2021, en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos; Por otra parte, a través de la Resolución Jefatural Nº 000110-2021-JN/ONPE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales aprobó el Plan Operativo Electoral Segunda Elección Presidencial 2021 - Versión 00; De conformidad con el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, este organismo constitucional autónomo tiene como función, entre otras, divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fi nes, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general; Además, el literal c) del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias, dispone que es función de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, diseñar, conducir y supervisar las campañas publicitarias con fi nes de difusión y comunicación a la ciudadanía; Por otro lado, el artículo 3 de la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; b) Descripción y justi fi cación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; c) Propuesta y justi fi cación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la fi nalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injusti fi cadamente a empresas periodísticas determinadas; y, d) Proyecto de