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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe determinar no solamente si el señor vicegobernador se encuentra incurso en la causa de suspensión por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, establecida en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.4.), sino también si el señor gobernador lo está, por cuanto el consejo regional declaró su suspensión y remitió los actuados para el pronunciamiento que corresponde a esta instancia jurisdiccional. 2.2. En relación al señor vicegobernador, se acredita de autos que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la CSJLA revocó el extremo de la detención preliminar y dejó sin efecto las órdenes de captura emitidas en su contra, con lo cual desapareció el hecho que motivaba su suspensión, razón por la cual debe ampararse su apelación. 2.3. En lo que concierne al señor gobernador, se veri fi ca que, a la fecha, cuenta con un mandato de detención por el término de 24 meses, dispuesto por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. 2.4. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor gobernador continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el Gobierno Regional de Lambayeque, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad regional. 2.5. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención que pesa sobre el señor gobernador, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la región, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige el gobierno regional. 2.6. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades regionales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión regional—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del gobernador de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.7. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.8. En consecuencia, como de autos se acredita fehacientemente que el señor gobernador está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6.), debe procederse conforme a lo resuelto en el Acuerdo Regional N° 000023-2021-GR.LAMB/CR [3765296-6], y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en el Gobierno Regional de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.9. En consecuencia, corresponde convocar al señor vicegobernador, identi fi cado con DNI N° 41395972, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador regional de Lambayeque, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 2.10. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Lambayeque, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.11. Finalmente, con relación al ejercicio del cargo del señor vicegobernador, cuya detención preliminar fue revocada por la Resolución número siete, es menester exhortar al Consejo Regional de Lambayeque para que, en lo sucesivo, cuando haya desaparecido el motivo que dio lugar a la suspensión, cumpla con emitir el pronunciamiento correspondiente, a fi n de evitar el riesgo de afectar el desarrollo del gobierno regional . 2.12. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Díaz Bravo, vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Regional N° 000023-2021-GR.LAMB/CR [3765296-6], del 5 de febrero de 2021, en el extremo que declaró su suspensión; y REFORMÁNDOLO , declarar infundada la suspensión de la citada autoridad por la causa contemplada en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Anselmo Lozano Centurión, como gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en tanto se resuelva su situación jurídica. 3. CONVOCAR a don Luis Alberto Díaz Bravo, identi fi cado con DNI N° 41395972, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Anselmo Lozano Centurión, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. EXHORTAR al Consejo Regional de Lambayeque para que, en lo sucesivo, cuando haya desaparecido el motivo que dio lugar a la suspensión corrija su decisión, a fi n de evitar el riesgo de afectar el desarrollo de las actividades del gobierno regional . 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1954310-1