TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / predios. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente norma, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este bene fi cio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna Artículo Octavo.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo Noveno.- Pérdida de los bene fi cios otorgados De ser el caso que se con fi gure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los bene fi cios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios Municipales de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias. Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo Décimo.- Obligación de permitir Fiscalización Posterior Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio, quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fi scalización que posee la Administración. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la Multa Tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta. Articulo Onceavo.- Plazo de acogimiento Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 31 de marzo de 2021. Artículo Doceavo.- Precisiones Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generarán los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano, y su difusión. Segunda.- Dejar sin efecto toda disposición o norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.Cuarta.- La presente Ordenanza tendrá vigencia por 60 días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1953539-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN Ordenanza Municipal que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Julcán ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2020-MPJ/CM Julcán, 27 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCÁN: POR CUANTO:El Concejo Provincial de Julcán, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre del 2020Informe Nº 079-2020-MPJ/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 012-2020-GAL-MPJ de la Gerencia de Asesoría Legal de la MPJ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobiernos Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la citada ley, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Asimismo, el Artículo 40º numeral 3 señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de