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60 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; En este sentido, en atención a la Segunda Elección Presidencial 2021, se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria 2021, Modi fi cado, Versión 01, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural Nº 000113-2021-JN/ONPE de fecha 14 de mayo de 2021; Conforme a lo antes señalado, mediante el Memorando Múltiple Nº 000013-2021-GCRC/ONPE, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, en el marco de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Medios de la Campaña Comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2021”, Versión 00, cuyo objetivo será: “Informar al electorado (electores y miembros de mesa) a nivel nacional sobre la SEP 2021, resaltando la importancia de su participación, en el marco del derecho democrático de la ciudadanía por elegir a las autoridades y representantes del país. Transmitir a los electores la con fi anza de hacer valer su derecho al voto sin temor a contagiarse por la COVID-19, teniendo en cuenta todos los protocolos de control y prevención contra la enfermedad que se implementarán ”; Asimismo, a través del documento que obra en los vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable, respecto a la propuesta del citado Plan; así mismo, manifiesta que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para proceder a la aprobación del Plan de Medios de la Campaña Comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2021 - Versión 00”; En tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe de vistos, opina que el Plan propuesto por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, recoge los contenidos requeridos en el artículo 3 de la Ley Nº 28874 citada; En consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2021”, Versión 00, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; el literal h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2021”, Versión 00, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y de la Resolución y su anexo, en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el portal de Transparencia de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquesePIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1954284-2REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción C4 y C5, para los ciudadanos sin Documento Nacional de Identidad – DNI, que se encuentren en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000096-2021/JNAC/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2021VISTOS: El Informe Nº 000018-2021/GOR/RENIEC (01MAY2021), de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000133-2021/GPP/RENIEC (04MAY2021), de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000070-2021/GPP/SGPL/RENIEC (04MAY2021), de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 0898-2021/GPP/SGP/RENIEC (04MAY2021), de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000219- 2021/GG/RENIEC (11MAY2021), de la Gerencia General; el Informe Nº 000207-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (14MAY2021), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000339-2021/GAJ/RENIEC (14MAY2021), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, crea el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales como un registro de seguridad jurídica público, estableciendo que como consecuencia de la inscripción en el mismo se expida el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público, personal e intransferible, que constituye la única cédula de identidad personal de los nacionales para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado, constituyendo adicionalmente, el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2021, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de abril de 2021, se dispusieron medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta, para la operación logística y el monitoreo del proceso logístico y de soporte a la vacunación contra la COVID-19; así como para implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la Covid-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de esta vacunación a nivel nacional; Que el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, autoriza al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil–RENIEC a contratar los bienes y servicios, que sean necesarios para la implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de vacunación a nivel nacional;