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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fi scalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario veri fi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria veri fi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identi fi ca al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, mediante Informe Nº 007-2021-GATF/MDSMM, de fecha 16 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover la realización de una campaña de regularización de obligaciones formales de los contribuyentes, acorde con las facultades de fi scalización que posee la Administración, para lo cual es menester se otorguen incentivos para aquellos vecinos que cumplan con realizar dicha actualización mediante la presentación de la Declaración Jurada, promoviendo de esta manera el incremento de la base tributaria y a la vez de la recaudación acorde a las metas de recaudación establecidas para el presente año; Que, con Informe Nº 019-2021-GAJ/MDSMM, de fecha 22 de febrero de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que luego de la revisión y análisis legal del Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Santa María del Mar, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando en todo momento la Base Constitucional y el Principio de Legalidad, razón por la que es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; ante ello opina por la procedencia del referido Proyecto de Ordenanza, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos del distrito de Santa María del Mar, incentivos por la regularización voluntaria en la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o recti fi quen el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o se encuentren en un proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo Segundo.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos vecinos del distrito de Santa María del Mar que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Santa María del Mar, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Santa María del Mar, no haya cumplido con actualizar o recti fi car cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales (uso, frontis, etc.)c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza, producto de un procedimiento de fi scalización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. Artículo Tercero.- Requisitos Los requisitos para acceder a los bene fi cios que establece la presente Ordenanza, son los siguientes: 3.1. Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fi scalización tributaria). En el caso, de los procedimientos de fi scalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la Declaración Jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fi chas de inspección realizadas por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha Declaración Jurada. 3.2. Realizar el pago al contado anual respecto de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Bene fi cios Los contribuyentes que se acojan al presente incentivo, obtendrán los siguientes bene fi cios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la omisión y/o subvaluación detectada y/o declarada: • Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso. • Condonación de intereses de Arbitrios Municipales anteriores al año en curso. • Condonación de las Multas Tributarias.• Condonación de los derechos de emisión de años anteriores al año en curso. • Condonación, de ser el caso, de costas y gastos.• En los casos a los que se re fi ere los incisos c) y d), del artículo 2º se condonará la Multa Tributaria de ser el caso, que no cuenten con deuda por Impuesto Predial. Artículo Quinto.- Formas de Pago El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se re fi ere el artículo 2º, podrá ser cancelado al contado o de forma fraccionada, con una cuota inicial mínima del 20% y hasta en seis cuotas mensuales, con fecha de vencimiento el último día de cada mes. Artículo Sexto.- Estado de la deuda La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley. La condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Sétimo.- Excepciones No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas, o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de