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64 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano En el caso de que, con posterioridad al retiro facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado con Resolución SBS Nº 1661-2010. Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro facultativo de los fondos de pensiones En el caso de afectaciones a la CIC, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectos, al momento de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afi liado. Artículo 7.- Retiro facultativo y tratamiento de la solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios en curso Extiéndase el tratamiento de lo dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, respecto a aquellas solicitudes de retiro facultativo de fondos que se presenten el marco de la Ley y otras disposiciones legales de naturaleza similar, cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios. Artículo 8.- Retiro facultativo y tratamiento de giros no cobrados por el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, solicitados por los a fi liados bajo los Decretos de Urgencia Nº 34-2020, Nº 38-2020 y la Ley Nº 31017 Extiéndase el tratamiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Operativo aprobado por Resolución SBS Nº 2979-2020 y sus modi fi catorias, a aquellos retiros que se den en el marco de la Ley y otras disposiciones legales de naturaleza similar. Artículo 9.- Retiro facultativo y tratamiento de casos de multia fi liación pura En el caso de a fi liados con multia fi liación pura, la AFP que quede con el CUSPP desactivado, porque su a fi liación a dicha AFP no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días útiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multia fi liación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de a fi liados, a fi n de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros facultativos.” Artículo Segundo.- Modi fi car la Circular Nº AFP-109- 2010, referida a Códigos operacionales, bajo los términos siguientes: “A fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 31192 y la presente circular, modifíquese la Circular NºAFP-109-2010 con el fi n de utilizar los siguientes Códigos Operacionales, bajo la denominación que sigue, para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes, en el grupo “Entregas (8_)”: - 27 Disposición de hasta 4 UIT – Ley Nº 31192.”Artículo Tercero.- Modi fi car el último párrafo del Artículo 4 del Procedimiento Operativo para Disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los A fi liados del Sistema Privado de Pensiones Destinado a la Compra de un Primer Inmueble, aprobado vía la Resolución SBS Nº 3663-2016, bajo el texto siguiente: “(...) En caso se hubiese solicitado un retiro de fondos bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 o de las Leyes Nº 31017, 31068, 31192 y otras de naturaleza similar, estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto a retirar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro haya sido presentada por el a fi liado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la Empresa proveedora del crédito hipotecario.” Artículo Cuarto.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modi fi catorias, conforme al detalle dispuesto en el Anexo Nº 1 cuyo formato se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, siendo su entrada en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo del año 2021. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia el 27 de Mayo de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1954081-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Ica al 2025 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Ica, mediante O fi cio Nº 0155-2021-GORE-ICA/GRAF, recibido el 18 de mayo de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2020-GORE-ICA Ica, 11 de agosto de 2020El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2020. Visto el Dictamen Nº 001-2020/CRI-CICTYA, de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Ica y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especi fi ca que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprueba el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, señalando como primer pilar las políticas públicas nacionales y el planeamiento. Que, de conformidad al artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de