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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 10º de la enunciada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecuta los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, el artículo 29º del cuerpo legal acotado señala como funciones especí fi cas sectoriales de las Gerencias Regionales de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el ejercicio de las funciones especí fi cas sectoriales en materia de plani fi cación estratégica prospectiva. De igual forma el artículo 33º dispone que la administración regional se sustente en la plani fi cación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es de atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 13º de la misma Ley, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo como órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales, en materia de turismo, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, así como formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. Que, la Ley General de Turismo Nº 29408 en su artículo 1º precisa que se declare de interés nacional el turismo y sus tratamientos como política prioritaria de Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de la actividad. Asimismo señala en su artículo 6º los Gobiernos Regionales en materia turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR de fecha 22 de julio de 2016 se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados con el desarrollo turístico nacional. Asimismo, el PENTUR 2025 señala que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso liderado por los gobiernos regionales, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. Que, en el artículo 12º de la Ley Nº 30753, Ley que modi fi ca los artículos 11º, 12º y 24º de la Ley General de Turismo, se señala que los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. Para ello el PERTUR sólo podrá ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la opinión técnica favorable del MINCETUR. Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ica 2025, es un instrumento de plani fi cación y gestión que establece los lineamientos para el desarrollo de la actividad turística, basado en el potencial turístico, las necesidades de la demanda, entre otros factores relevantes para la plani fi cación a fi n de establecer objetivos, estrategias y la priorización de acciones especí fi cas para lograr las metas establecidas. Que, la Región Ica cuenta con un potencial para el desarrollo del turismo, se encuentra interconectada con los corredores económicos costa y sierra central y cuentan con una variada oferta turística y una importante dotación de capital humano; en consecuencia, dado los altos niveles de coordinación intersectorial y multinivel necesarios para la implementación del PERTUR Ica 2025, es necesario aprobar el Plan Estratégico Regional Turismo – PERTUR Ica 2025. Que, requiere esfuerzos posteriores para su implementación, articulando las decisiones estratégicas y las operativas, bajo el liderazgo de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Ica, órgano regional competente en materia de turismo, y el involucramiento del sector privado, la sociedad civil y otras entidades público nacional y debido a la naturaleza transversal del turismo. Que, con O fi cio Nº 522-2019-MINCETUR/VMT/DGET de fecha 16 de diciembre de 2019, la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismos – MINCETUR remite el Informe Nº 016-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MG, que contiene la opinión técnica favorable, concluyendo que el PERTUR Ica al 2025 cumple con el contenido mínimo requerido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de acuerdo a la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR. Que, con Nota Nº 003-2020-GORE.ICA-GRDE/ DIRCETUR-DT, de fecha 02 de enero de 2020, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ica, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ica al 2025; indicando que el mismo ha sido validado por los integrantes del Equipo Técnico Especializado, Comisión Multisectorial, anexando el Informe Nº 0037-2019/GRDE/DIRCETUR-AL e Informe Nº0045-2019-GORE.ICA/GRDE/DIRCETUR-DT, emitidos por la Dirección de Turismo y el Área Legal de la DIRCETUR respectivamente, los cuales emiten opinión favorable, concluyendo que se debe continuar con el trámite correspondiente a efectos de que dicho instrumento de gestión sea aprobado. Que, con Nota Nº 012-2020-GORE.ICA/GRDE, de fecha 04 de febrero de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico deriva a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ica el Informe Nº 002-2020-GORE-ICA-GRDE/REZL, emitido por la especialista de Racionalización IV que sustenta la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ica al 2025, indicando que el mismo ha cumplido con los requisitos mínimos y las especi fi caciones establecidas para su elaboración. Que, mediante Informe Nº 005-2020-GORE-ICA- GRPPAT/SPES de fecha 14 de febrero de 2020, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica favorable al Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ica al 2025, el cual concluye que dicho instrumento de gestión cumple parcialmente con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015-GORE.ICA/GR-GRPPAT/SPE–“Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 200-2015-GORE-ICA/GR. Que, con Informe Legal Nº 034-2020-GRAJ de fecha 06 de marzo de 2020, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto al Plan Estratégico