TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / - En el quinto considerando: DICE : Que, mediante el Memorándum Nº348-2021-GPP/ MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº043-2021-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización, opinan favorablemente por la Ordenanza que establece los procedimientos de licencia de edi fi cación en vías de regularización en el distrito de La Victoria, considerando que es necesario regular las actividades que son materia de lo sustentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la fi nalidad de establecer una campaña de regularización de edi fi caciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley Nº29090 y modi fi catorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edifi cación aprobada mediante Decreto Supremo Nº029- 2019-VIVIENDA, y demás normas vinculantes; DEBE DECIR: - En el sexto considerando: DICE:Que, mediante el Informe Nº 61-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable por la Ordenanza que establece los procedimientos de edifi cación en vías de regularización del distrito de La Victoria; DEBE DECIR : Que, por el Informe Nº 90-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la Ordenanza que sustenta la Gerencia de Desarrollo Económico; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Memorándum Nº350-2021-GM/MLV; 1954313-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que establece incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 313-2021-MDSMM Santa María del Mar, 30 de marzo de 2021 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe N° 007-2021-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, por el cual remite el “Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Santa María del Mar”; y el Informe N° 019-2021-GAJ/MDSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES