TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano Público para el Año Fiscal 2021, faculta la designación en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal, informa que el señor ROMMEL ALBERTO APARCANA FARFÁN, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasi fi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modi fi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Sub Gerente de Soporte Técnico Operativo de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, en consecuencia se considera pertinente dar por concluida la designación del señor ROMMEL ALBERTO APARCANA FARFÁN, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Diseño de Servicios de la Gerencia de Servicios de Valor Añadido del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, siendo su último día de prestación de servicios en dicho cargo el 18 de mayo de 2021 y designarlo en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Soporte Técnico Operativo de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a partir del 19 de mayo de 2021, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, el señor ROMMEL ALBERTO APARCANA FARFÁN deberá hacer entrega de los bienes asignados, trabajos encomendados pendientes de atención y acervo documentario de su competencia, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva DI-411-GTH/010 “Entrega de Puesto de los Servidores Civiles del RENIEC” primera versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 158-2018-SGEN/RENIEC (21DIC2018); Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor ROMMEL ALBERTO APARCANA FARFÁN, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Diseño de Servicios de la Gerencia de Servicios de Valor Añadido del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, siendo su último día de prestación de servicios en dicho cargo el 18 de mayo de 2021, brindándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 19 de mayo de 2021, al señor ROMMEL ALBERTO APARCANA FARFÁN, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Soporte Técnico Operativo de la Gerencia de Tecnología de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Tercero.- DISPONER, que el señor ROMMEL ALBERTO APARCANA FARFÁN, efectivice la entrega de cargo conforme a los alcances del documento normativo interno que lo regula. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1954137-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192 RESOLUCIÓN SBS Nº 01484-2021 Lima, 18 de mayo de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 31192, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de mayo de 2021, se faculta a los afi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos; Que, el artículo 1 de la referida Ley Nº 31192 autoriza de manera extraordinaria a todos los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a fi n de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19; y asimismo, establece que lo dispuesto no es aplicable a quienes cali fi quen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31192 establece que los afi liados pueden presentar su solicitud de forma virtual o presencial, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario, posteriores a la vigencia de la reglamentación de la presente Ley; Que, por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 31192 establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para su cumplimiento, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la fi nalidad de que los a fi liados puedan presentar sus solicitudes de retiro facultativo dentro de los plazos señalados en la Ley Nº 31192, a cuyo fi n, y tomando en cuenta el contexto de emergencia nacional sanitaria que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1 de la Ley del SPP; Que, adicionalmente, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modi fi catorias, con la fi nalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias;