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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, siendo ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 168 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual contempla los Procedimientos Administrativos de ITSE, correspondientes a los ITEMS 04.1, 04.2, 04.3, 04.4, 04.5, 04.6, 04.7, 04.8 y 04.9 asimismo se dispone la adecuación del servicio prestado en exclusividad “Duplicado de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones” correspondiente al 04.12, de competencia de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2021, se aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, así como las correspondientes tablas ASME-VM, las cuales son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de ITSE que forman parte del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Que, con Informe Nº 034-2021-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que la adecuación de los procedimientos administrativos de ITSE, según el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, remite el proyecto de modificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que se encuentra acorde a lo dispuesto en la norma citada, a fin de continuar el trámite correspondiente de aprobación con Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, con Informe Nº 120-2021-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo al considerar que la misma se encuentra acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en los procedimientos 04.1, 04.2, 04.3, 04.4, 04.5, 04.6, 04.7, 04.8 04.9 y el 04.12, contenido en el Anexo único que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, noti fi car a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, Subgerencia de Tesorería y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe) Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1953837-1Suspenden el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2021-A/MDCH Chaclacayo, 4 de mayo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Memorando Nº 105-2021-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 26 de abril de 2021; el Memorando Nº 081-2021-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 28 de abril de 2021; el Informe Nº 118-2021-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de abril de 2021; y el Memorando Nº 304-2021-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 30 de abril de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales los Órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades “(…) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el mismo que fue ampliado por el Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado el 30 de noviembre de 2020, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, y 058-2021-PCM, este último publicado el 27 de marzo de 2021, que dispuso la prórroga por el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir del 01 de abril de 2021; Que, a su vez, el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, publicado el 04 de marzo de 2021, decreta la Suspensión del Proceso de Presupuesto Participativo para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo, regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de aislamiento social en el marco de la emergencia sanitaria nacional, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en las cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo; Que, mediante Memorando Nº081-2021-GPP/ MDCH la Gerencia de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera necesario suspender el Proceso