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57 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / en contra del Acuerdo Regional N° 000023-2021-GR. LAMB/CR [3765296-6], del 5 de febrero de 2021, en el extremo que declaró su suspensión, por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia regional 1.1. Por medio del O fi cio N° 000135-2021-GR.LAMB/ SCR [3790618-0], recibido el 1 de marzo de 2021, el secretario del Consejo Regional de Lambayeque envió, entre otros documentos, los siguientes: a) Acta de sesión extraordinaria, del 3 de febrero de 2021, en la que la entidad regional aprobó, por unanimidad, la suspensión del gobernador don Anselmo Lozano Centurión (en adelante, señor gobernador) y del señor vicegobernador. b) Acuerdo Regional N° 000023-2021-GR.LAMB/ CR [3765296-6], del 5 de febrero de 2021, con el cual el consejo regional formalizó dicha decisión. c) O fi cio N° 000068-2021-GR.LAMB/SCR [3765296- 8], con el cual, el 8 de febrero de 2021, se noti fi có el citado acuerdo regional al señor gobernador. d) O fi cio N° 000069-2021-GR.LAMB/SCR [3765296- 9], con el cual, el 8 de febrero de 2021, se noti fi có el citado acuerdo regional al señor vicegobernador. e) Acta de constancia de consentimiento del Acuerdo Regional N° 000023-2021-GR.LAMB/CR [3765296-6], del 23 de febrero de 2021, en el extremo que declaró la suspensión del señor gobernador. Copias certi fi cadas del mandato de detención 1.2. Mediante el O fi cio N° 00320-2021-SG/JNE, del 1 de febrero de 2021 (Expediente N° JNE.2021005738), se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, CSJLA) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor gobernador y remita copias certi fi cadas del mandato de detención que se le habría impuesto, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.3. A través del O fi cio N° 256-2021-P-CSJLA/ PJ, recibido el 8 de febrero de 2021 (Expediente N° JNE.2021005738), el presidente de la CSJLA remitió la Resolución número uno, del 25 de enero de 2021 —emitida en el Expediente N° 00540-2021-12-1706-JR-PE-10—, con la cual el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo ordenó la detención preliminar por el término de 10 días del señor gobernador y del señor vicegobernador, en el marco del proceso instaurado por la presunta comisión del delito de organización criminal, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de La Victoria. 1.4. Posteriormente, al haberse tomado conocimiento de que el Ministerio Público solicitó 36 meses de prisión preventiva en contra del señor gobernador, a través del O fi cio N° 00406-2021-SG/JNE, del 9 de febrero de 2021 (Expediente N° JNE.2021005738), se solicitó al presidente de la CSJLA que remita copias certi fi cadas de la referida medida cautelar, a fi n de que este órgano electoral proceda conforme a sus competencias. 1.5. Por medio del O fi cio N. o 473-2021-P-CSJLA/ PJ, recibido el 26 de febrero de 2021, el presidente de la CSJLA remitió la Resolución número diez, del 12 de febrero de 2021, con la cual el referido Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado en parte el pedido de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, por el término de 24 meses, en contra del señor gobernador. 1.6. Asimismo, mediante el O fi cio N. o 690-2021-P-CSJLA/PJ, recibido el 18 de marzo de 2021, el presidente de la CSJLA remitió la Resolución número siete, del 4 de febrero de 2021, con la cual la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la CSJLA revocó el extremo de la detención preliminar dictada en contra del señor vicegobernador y dejó sin efecto las órdenes de captura emitidas en su contra. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de febrero de 2021, el señor vicegobernador apeló el acuerdo regional que lo suspendió, bajo los siguientes argumentos: a) El consejo regional desconoció la Resolución número siete, expedida el 4 de febrero de 2021, ya que al día siguiente emitió el acuerdo que lo suspendió de su cargo. b) Mediante la citada Resolución número siete, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la CSJLA revocó la detención preliminar por el plazo de 10 días dictada en su contra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N. o 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. Respecto a la causa de suspensión por mandato de detención 1.4. El numeral 2 del artículo 31 de la LOGR señala como causa de suspensión el mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal , es decir que el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea en razón de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. 1.5. Esta causa de suspensión del ámbito regional encuentra su correlato, en el ámbito municipal, en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende “por el tiempo que dure el mandato de detención”, con lo que se prescinde de la fi rmeza de dicho mandato para la con fi guración de la causa de suspensión de las referidas autoridades. 1.6. Con relación a dicha diferencia normativa, este órgano colegiado se pronunció en el considerando 4 de la Resolución N° 376-A-2013-JNE, del siguiente modo: Ante situaciones idénticas no pueden producirse consecuencias jurídicas diferentes, ello porque tanto en el ámbito municipal como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato de detención vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que ostenta. Entonces, siendo que la fi nalidad de la norma es cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo alguno que justi fi que el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre fi rme. De ser así, esta diferencia normativa afectaría el principio-derecho de igualdad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.7. El artículo 16 regula que: