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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley Nº 31192, conforme al siguiente texto: “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LEY Nº 31192 Artículo 1. - Alcance El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para lo dispuesto en la Ley Nº 31192, que establece el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones a fi n de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Artículo 2.- De fi niciones Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes de fi niciones: a) Afi liado: trabajador, dependiente o independiente, que esté incorporado al SPP y que tiene la condición de activo. b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios. d) Fecha de corte: Fecha que utiliza la AFP para determinar el acceso para el retiro facultativo. e) Ley: Ley Nº 31192. f) PO: Procedimiento Operativo. g) REJA: Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo. h) SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP. i) SPP: Sistema Privado de Pensiones. j) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. l) Valor cuota: Unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones. Artículo 3.- Retiros facultativos conforme al Artículo 1 de la Ley Nº 31192 Plazo para solicitar retiros y dejar de retirar los fondos 3.1 El afi liado puede presentar su solicitud de retiro facultativo de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, computado desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO. 3.2 En caso un a fi liado desee dejar de retirar los fondos de su CIC solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago. Para tal fi n, el a fi liado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral 3.3. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita guardar constancia de ello. Canales de atención e información3.3 La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus a fi liados conforme a Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado. 3.4 La AFP establece los mecanismos de información al a fi liado que dispongan como idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso para que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos. La AFP debe divulgar orientación de carácter general y la referida al estado del trámite particular del afi liado respecto del retiro facultativo, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa. Determinación del acceso al retiro facultativo3.5 Para efectos de determinar el acceso al retiro facultativo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP veri fi ca si el a fi liado cali fi ca para acceder al REJA, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021, en cuyo caso no le es aplicable el retiro facultativo. Para ello, la AFP evalúa su acceso, sobre la base de la información siguiente: i) para los ingresos de cuarta categoría, revisa el período abril 2020- marzo 2021; ii) para los ingresos de quinta categoría, comprueba la acreditación de algún aporte obligatorio a su CIC, cuyo devengue corresponda al período abril 2020 - marzo 2021. Plazos para los desembolsos3.6 La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma: 3.6.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP. 3.6.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP. 3.6.3 Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP. Monto de los retiros y su medio de pago3.7 El a fi liado puede solicitar el retiro facultativo de fondos hasta por un monto equivalente a 4 UIT respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios a la fecha de presentación de la solicitud, cuyos desembolsos se efectúan conforme a lo indicado en el numeral 3.6 del presente procedimiento operativo. 3.8 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del a fi liado ante la AFP. 3.9 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fi n de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de a fi liados que solicitaron el retiro facultativo, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema fi nanciero u otras que faciliten el pago. Retención judicial o convencional3.10 La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada armada, conforme a lo dispuesto por la Ley. Artículo 4.- A fi liados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física La AFP es responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identi fi car al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fi n. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario. Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia