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66 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano Regional de Turismo – PERTUR Ica al 2025, quien concluye que el mismo ha sido desarrollado en estricto cumplimiento de lo prescrito en la Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR, que aprueba la “Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR” y en mérito a lo señalado en la directiva Nº001-2015-GORE.ICA/GR-GRPPAT-SPE – “Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 200-2015-GORE.ICA/GR. Que, con fecha 04 de junio de 2020, reunidos los miembros de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y habiéndose compulsado en debida forma los informes tantos técnicos como legales que sustentan las propuestas del Plan Estratégico Regional Turismo PERTUR Ica 2025 que se propone, se pronuncian por su procedencia, determinado que se eleve por ante el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica, toda la documentación correspondiente para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, y contando con el voto a favor de 8 Consejeros Regionales, y una abstención, se aprobó por mayoría. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO – PERTUR ICA AL 2025” Artículo Primero.- DECLARAR al turismo como estrategia de desarrollo prioritaria, de interés y necesidad regional, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la Región Ica. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Ica al 2025, como instrumento de plani fi cación y gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Ica; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico; así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o “vocación” de los diferentes espacios; el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ica, en coordinación con los actores involucrados, consolide la Implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Ica al 2025, en los contenidos del diseño de la estrategia del Sector Turismo de la Región Ica, que contempla las zonas de desarrollo turístico, vocación turística, misión, objetivos estratégicos, estrategias, plan de acción y proyectos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la ejecución del plan de acción y proyectos, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Artículo Sexto.- Encárguese a la O fi cina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, noti fi car la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes.Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de IcaJAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1954041-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2021-A/MDCH Chaclacayo, 3 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO:El Informe Nº 034-2021-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 30 de abril de 2021; el Informe Nº 120-2021-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 03 de mayo de 2021; el Memorando Nº 306-2021-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 03 de mayo de 2021; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 44 numeral 44.5 del “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, con Ordenanza Municipal Nº 428-2019- MDCH, se aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro de Tasas y