Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Consejo Regional de Puno, que rechazó las solicitudes de vacancia formuladas por los señores recurrentes en contra del gobernador suspendido, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.6.), se encuentra conforme a ley. 2.5. De los actuados, se advierte que, en contra del gobernador suspendido, se siguió un proceso penal, en el cual los órganos judiciales correspondientes dictaron los siguientes pronunciamientos: a) Sentencia penal colegiada (Resolución N° 105-2019), del 26 de agosto de 2019, que condenó al gobernador suspendido como coautor no ejecutivo del delito de disturbios, por lo que le impuso seis años de pena privativa de libertad. b) Resolución N° 04, del 15 de octubre de 2019, que declaró infundada la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la pena que se le impuso. c) Sentencia de Vista N° 262-2019 (Resolución N° 116), del 20 de diciembre de 2019, que con fi rmó la referida sentencia condenatoria. d) Sentencia de casación del 9 de diciembre de 2020 (Recurso de Casación N° 274-2020/PUNO), con la cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el gobernador suspendido en contra de la sentencia de vista, que a su vez con fi rmó la sentencia de primera instancia. 2.6. De los actuados, está plenamente acreditado que el gobernador suspendido cuenta con una sentencia ejecutoriada —cuya naturaleza es, por lo tanto, inimpugnable— que le impuso pena privativa de libertad, la cual concurre con su mandato como autoridad regional, motivo por el cual se concluye que incurrió en la causa de vacancia prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.6.). 2.7. Cabe resaltar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un gobernador; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. 2.8. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la causa de vacancia establecida en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.6.). 2.9. Se debe señalar que este hecho, además, con fi gura una causa de vacancia de naturaleza netamente objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de una sentencia condenatoria dictada por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.10. Por tal motivo, este Máximo Tribunal Electoral considera que deben ampararse los recursos de apelación interpuestos por los señores recurrentes y, en consecuencia, debe revocarse el Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2021-GRP-CRP, del 15 de febrero de 2021, que rechazó las solicitudes de vacancia que estos formularon. Del mismo modo, debe declararse la vacancia del gobernador suspendido y dejarse sin efecto la credencial que lo reconoce como autoridad del Gobierno Regional de Puno. 2.11. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOGR (ver SN 1.5.), el gobernador vacado debe ser reemplazado por el vicegobernador, razón por la cual corresponde convocar a don Agustín Luque Chayña, identi fi cado con DNI N° 02412895, quien, en virtud de la Resolución N° 0143-2020-JNE, del 10 de marzo de 2020, ejerce provisionalmente el cargo de gobernador, a fi n de que asuma dicho cargo, de modo de fi nitivo, en el Gobierno Regional de Puno, para completar el periodo de gobierno 2019-2022. 2.12. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, del 15 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20182.2.13. Cabe precisar que la credencial otorgada a don Agustín Luque Chayña a través de la Resolución N° 0143-2020-JNE, para que ejerza de modo provisional el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno, queda sin efecto con la expedición de la presente resolución, puesto que dicho cargo lo asumió provisionalmente en tanto se resolvía la situación jurídica del gobernador vacado. 2.14. Con relación a la convocatoria efectuada a don Germán Alejo Apaza, por medio de la Resolución N° 0333-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020, para que ejerza de modo provisional el cargo de vicegobernador, es menester señalar que corresponde al Consejo Regional de Puno elegir al consejero que debe asumir, de manera defi nitiva, dicho cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno 2019-2022. 2.15. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la vista de la causa formulada por don Wálter Aduviri Calisaya, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Puno. 2. Declarar FUNDADOS los recursos de apelaciones interpuestos por don Francisco Paulo Calatayud Guerra y doña Adelaida Enríquez Condori; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Regional N° 031-2021-GRP-CRP, del 15 de febrero de 2021, que rechazó los pedidos de vacancia formulados en contra de don Wálter Aduviri Calisaya, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Puno; y, REFORMÁNDOLO , declarar la VACANCIA de la referida autoridad, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 3. DEJAR SIN EFECTO , defi nitivamente , la credencial otorgada a don Wálter Aduviri Calisaya, en el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 4. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Agustín Luque Chayña mediante la Resolución N° 0143-2020-JNE, para que ejerza, de modo provisional, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno. 5. CONVOCAR a don Agustín Luque Chayña, identi fi cado con DNI N° 02412895, para que asuma el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada del 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1954716-1