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27 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Cancelan título de Notario del distrito de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0086-2021-JUS Lima, 18 de mayo de 2021 VISTOS, el Informe Nº 28-2021-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio Nº 291-2021-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 348-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDOQue, conforme consta en el título de fecha 16 de junio de 1954, expedido por el Presidente de la República, la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco, nombró al señor NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, notario público del Cercado del Cusco; Que, con O fi cio Nº 0152-2021-CNCMD/D, de fecha 3 de mayo de 2021, el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios comunicó al Consejo del Notariado el fallecimiento del señor NÉSTOR FRANCISCO AVENDAÑO GARCÍA, acaecido el día 07 de abril de 2021; Que, con O fi cio Nº 291-2021-JUS/CN, de fecha 12 de mayo de 2021, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 28-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor NÉSTOR FRANCISCO AVENDAÑO GARCÍA; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor NÉSTOR FRANCISCO AVENDAÑO GARCÍA expedida por el RENIEC, la Resolución Nº 071-2021-CNCMD, de fecha 29 de abril de 2021 del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, por medio del cual se acordó nombrar administrador del archivo notarial del notario fallecido y dispuso la recepción del archivo notarial a cargo de los miembros de la Junta Directiva del mencionado Colegio de Notarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, otorgado al señor NÉSTOR FRANCISCO AVENDAÑO GARCÍA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1955036-1Designan jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Lima RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 079-2021-JUS/PRONACEJ Lima, 19 de mayo de 2021VISTOS: el Informe N.º 00283-2021-JUS/PRONACEJ- UA-SRH de la Subunidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N.º 144-2021-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N.º 006-2019- JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano” , se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (en adelante, PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N.º 0119-2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano” , se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles”, en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; Que, mediante la Resolución Ministerial N.º 0120- 2019-JUS, modi fi cada por la Resolución Ministerial N.º 0301-2019-JUS, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ; Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del PRONACEJ establece que, la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia de decisión del Programa, por lo que es responsable de plani fi car, dirigir, ejecutar, controlar, coordinar y supervisar acciones técnicas administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, planes y lineamientos alineados al funcionamiento óptimo del Sistema Nacional de Reinserción Social de Adolescentes en con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial N.º 0281-2019-JUS, el cargo estructural de “Jefe/a de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Lima”, tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N.º 021-2021-JUS/PRONACEJ, de fecha 20 de enero de 2021, se encargó temporalmente al señor Edson Estuard Esparta Muchaypiña las funciones del puesto de con fi anza de jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Lima, en adición a sus funciones de administrador II del citado centro juvenil, a partir del 20 de enero de 2021 y en tanto se designe a la persona titular del cargo; Que, por razones de servicio, resulta necesario designar a la persona titular que asuma el cargo de confi anza de jefe/a de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Lima; Que, mediante el Informe N.º 00283-2021-JUS/ PRONACEJ-UA-SRH, la Subunidad de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del presente Programa y de los requisitos para postular al empleo público establecidos en el artículo 7º de la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público, verifi cándose que el señor Ekert Dick Chávez Guerrero cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de jefe/a de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Lima, bajo los alcances del Decreto Legislativo N.º 1057 y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo al Informe Legal N.º 144-2021- JUS/PRONACEJ-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la designación propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo, mediante el cual se dé por culminado el encargo temporal de funciones del puesto de jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Lima del señor Edson Estuard Esparta Muchaypiña, y, se designe al señor Ekert Dick Chávez Guerrero en el citado cargo de con fi anza; Con los vistos de la Unidad de Administración, la Subunidad de Recursos Humanos, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el