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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Paz Letrado de Familia Permanente de Ica, redistribuya un máximo de cuatrocientos expedientes al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, por contar con menos de cien expedientes en etapa de trámite, cerrándole turno a este juzgado transitorio.” “Artículo Duodécimo.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal número cero sesenta y siete “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, informen respecto a la siguiente propuesta: El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes de Ica, continúen con la carga en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar bajo los alcances de la Ley número treinta mil trescientos sesenta y cuatro, en los cuales hayan dictado las respectivas medidas de protección.” “Artículo Decimotercero.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal número cero cero sesenta y siete “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” informe respecto a las siguientes propuestas: a) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Parcona deje de tener competencia territorial en los Distritos de Parcona, La Tinguiña y San José de Los Molinos, solo respecto a los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley número treinta mil trescientos sesenta y cuatro, en razón que el Cuarto Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorios de la Provincia de Ica tendrán competencia territorial en toda la Provincia de Ica para atender los procesos de dicha subespecialidad; b) La competencia exclusiva del Cuarto Juzgado de Familia Permanente y del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ica, para atender los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tendrá vigencia a partir del uno de marzo de dos mil veintiuno, conforme a lo establecido en los incisos e) y f) del artículo dos de la Resolución Administrativa número cero veintiséis guión dos mil veintiuno guión CE guión PJ; c) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha continuará con el trámite de los expedientes civiles que se encuentren expeditos para sentenciar al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, y una vez que estos se encuentren en etapa de ejecución deberá redistribuirlos al Juzgado Civil Permanente de Chincha; asimismo, dicho juzgado transitorio deberá redistribuir al Juzgado Civil Permanente de Chincha, aquellos expedientes civiles que no se encuentren expeditos al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno; d) La labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha hacia la Provincia de Pisco deberá culminar a partir del uno de marzo de dos mil veintiuno, debiendo este juzgado transitorio resolver los expedientes provenientes de la Provincia de Pisco que se encuentren expeditos para sentenciar al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno y una vez que estos se encuentren en etapa de ejecución, deberá remitirlos al Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pisco, debiendo devolver también a dicho juzgado permanente de Pisco los expedientes provenientes de esta provincia que no se encuentren expeditos para sentenciar al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno; y, e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, deberá de adoptar conforme a ley, las normas procesales pertinentes y el correspondiente criterio de razonabilidad, las medidas administrativas pertinentes que se requieran, como consecuencia de la conversión del Cuarto Juzgado de Familia Permanente de Ica, el Juzgado de Familia Transitorio de Ica y el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, como juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley número treinta mil trescientos sesenta y cuatro.” Segundo. Que, en mérito al Acuerdo citado, se remite el Informe Nº 000026-2021-RT-PPR-Familia, en el cual, en base al análisis y conclusiones arribadas, recomienda que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adopte las siguientes medidas: - Respecto de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ, se adopte una de las siguientes alternativas:1. Prorrogar por dos meses el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica y se redistribuya ciento ochenta expedientes en forma aleatoria y que no se encuentren para sentenciar al 30 de abril de 2021, provenientes del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente hacia el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica. 2. Prorrogar por cinco meses el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica y se redistribuya cuatrocientos expedientes en forma aleatoria y que no se encuentren para sentenciar al 30 de abril de 2021, provenientes del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente hacia el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica. - Respecto de lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ: 3. Redistribuir todos los expedientes en etapa de trámite y ejecución en materia de VCMIGF-Ley treinta mil trescientos sesenta y cuatro del Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes de Ica hacia los dos órganos jurisdiccionales subespecializados en dicha materia, como son el Cuarto Juzgado de Familia a la subespecialidad de VCMIGF y el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en VCMIGF. - Respecto de lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ: 4. Disponer que se materialice lo propuesto en los incisos a), c) y d) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ. Tercero. Que, en relación al O fi cio Nº 0047-2021-CR- PPRFAMILIA-PJ y al Informe Nº 000026-2021-RT-PPR FAMILIA, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 000395-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ recomienda lo siguiente: 1. Que se mantenga el período de prórroga de dos meses del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Ica a fi n de monitorear su bajo nivel resolutivo; y que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente redistribuya como máximo doscientos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2021. 2. Que de acuerdo a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica continúen a cargo de la carga procesal en etapa de ejecución, correspondiente a los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los cuales hayan dictado las respectivas medidas de protección, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 30364, de conformidad al Acuerdo aprobado en sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 28 abril de 2021. 3. Que se materialicen las propuestas señaladas en los literales a) al e) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ. Cuarto. Que, atendiendo a los criterios técnicos sustentados por la O fi cina de Productividad Judicial y el Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, corresponde que este órgano de gobierno adopte las medidas necesarias a efecto de optimizar el sistema de justicia, para el adecuado funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes. En tal sentido, se justi fi ca disponer la prórroga del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, teniendo en cuenta el objetivo de descarga procesal para el cual fue creado, debiendo continuar brindando apoyo jurisdiccional a los juzgados permanentes para lograr mayor productividad. Sin embargo, se debe desestimar la propuesta de redistribución de expedientes efectuado por el Programa Presupuestal mencionado, atendiendo a que genera la paralización del trámite de los mismos y mayor retardo en la administración de justicia; así como el desplazamiento de los servidores jurisdiccionales que estarían a cargo de su ejecución, con riesgos para su salud en el escenario de la pandemia que afrontamos.