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30 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano 11. Permitir la realización de audiencias por conciliadores no adscritos al Centro de Conciliación. 12. Permitir la veri fi cación de la legalidad del acuerdo conciliatorio por abogado no adscrito al Centro de Conciliación. 13. No convocar a las partes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. 14. No comunicar previamente a la DCMA, cualquier cambio en la información o documentación presentada para la autorización de funcionamiento. 15. No comunicar previamente a la DCMA, cualquier cambio en la información del Centro que deba estar registrada. 16. No proporcionar a la DCMA la información que requiera en ejercicio de sus funciones de supervisión. 17. No subsanar las observaciones señaladas en el acta de supervisión realizada por la DCMA, dentro de las condiciones y plazos estipulados en la misma. 18. No expedir o condicionar la entrega de la copia certi fi cada del Acta de Conciliación y la solicitud para conciliar, al pago de gastos u honorarios adicionales una vez concluido el procedimiento conciliatorio. 19. No cumplir o permitir que sus conciliadores no cumplan con los principios, plazos o formalidades de trámite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio. 20. Funcionar sin contar con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y representación del Centro, durante el horario de atención al público. 21. No exhibir el tarifario autorizado en un lugar visible para el público, o exhibir uno distinto al autorizado por la DCMA. 22. Variar la dirección del Centro de Conciliación, sin la previa autorización de la DCMA. 23. No comunicar a la DCMA dentro de los cinco días hábiles de ocurrida la infracción, las faltas cometidas por sus conciliadores. 24. No mantener adecuadamente las Actas de Conciliación y/o Expedientes. 25. Expedir copia certi fi cada del Acta de Conciliación a personas distintas a las partes conciliantes, Ministerio Público, Órgano jurisdiccional o la DCMA. 26. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con amonestación. 27. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce meses. 28. Incumplir con actualizar ante la DCMA, en el plazo estipulado, su información, correo electrónico institucional, teléfono fi jo y teléfono celular conforme a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31165. d) A los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por: 1. No respetar el número máximo de alumnos permitido por curso. 2. No remitir dentro de los plazos señalados por la DCMA, la relación de participantes al inicio de los cursos autorizados que organice, de los aprobados y desaprobados al concluir los mismos, así como los documentos respectivos para el trámite de acreditación, y cualquier otra información que le sea requerida. 3. Realizar cambios en la programación de los cursos autorizados por la DCMA sin cumplir con lo señalado en el artículo 30-Gº de la Ley. 4. Reemplazar a un capacitador, sin contar con la autorización de la DCMA. 5. No haber comunicado previamente a la DCMA, cualquier cambio en la información o documentación presentada para la autorización de funcionamiento. 6. Publicitar los cursos que organicen, con información no veraz ni objetiva, que pueda generar confusión o falsas expectativas en el público. 7. Publicitar cursos de formación y capacitación sin señalar la resolución autoritativa del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, así como del curso respectivo. 8. No entregar al inicio del curso los materiales de enseñanza a los que se obligó como parte de la autorización del curso de formación y capacitación. 9. No comunicar a la DCMA las faltas cometidas por sus capacitadores adscritos dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrida la infracción. 10. Realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente publicitados y aceptados de antemano por los participantes. 11. Reiterar dentro del lapso de doce meses la comisión de una misma falta procesada y sancionada con amonestación. 12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce meses. 13. Incumplir con actualizar ante la DCMA, en el plazo estipulado, su información, correo electrónico institucional, teléfono fi jo y teléfono celular conforme a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31165.” “Artículo 123.- Prescripción La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los dos (2) años computados a partir de la fecha de la comisión de la infracción. Dicho plazo se interrumpe con el inicio del Procedimiento Sancionador. La autoridad declara de o fi cio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Si la prescripción opera dentro de la DCMA la misma lo declara de o fi cio y dispone conjuntamente en dicho acto, el deslinde de las responsabilidades contra quienes ocasionaron la pérdida de la potestad sancionatoria para los fi nes consiguientes.” “Artículo 124.- Órganos competentes El MINJUSDH ejerce su potestad sancionadora a través de la DCMA.” “Artículo 126.- Noti fi caciones Las actuaciones y actos administrativos producidos durante el curso del procedimiento sancionador se notifi can a los conciliadores, capacitadores, centros de conciliación y centros de formación y capacitación de conciliadores sujetos a proceso, en el domicilio real y/o correo electrónico registrado ante la DCMA. En los casos de noti fi cación en el domicilio real, en que no sea posible realizar la misma, ya sea porque la persona que se encuentra en el domicilio se niegue a recibir la documentación correspondiente, se niegue a brindar la información requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, el noti fi cador deja aviso indicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de noti fi car el documento o resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se deja la resolución o el documento a noti fi car que corresponda por debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a dejarse constancia en la invitación, consignando el hecho, la fecha, la hora y las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identi fi carlo. En estos casos, el noti fi cador debe indicar su nombre y el número de su documento de identidad. El cambio de domicilio no comunicado en su oportunidad a la DCMA, no afecta la validez de las notifi caciones efectuadas en el último domicilio registrado en el Registro respectivo a cargo de la DCMA según lo dispuesto en el presente artículo. Si la noti fi cación de las actuaciones y actos administrativos ante mencionados se realizan por correo