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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar Los centros de conciliación autorizados que opten por la conciliación a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, deben adecuarse conforme lo previsto en el presente Reglamento. Segunda.- Lineamientos de supervisiones La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos- DCMA mediante resolución directoral aprueba los lineamientos de supervisiones presenciales y por medios electrónicos que permitan realizar la actividad de supervisión señalada en la Ley de Conciliación y el presente Reglamento. Tercera.- Formatos de actas de supervisión La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos- DCMA, mediante Resolución Directoral aprueba los formatos de actas de supervisión presenciales y por medios electrónicos, que permitan la aplicación de la Ley de Conciliación y el presente Reglamento. Cuarta.- Noti fi cación de todo acto administrativo por correo electrónico Los operadores del sistema conciliatorio tienen que registrar y/o actualizar ante la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos- DCMA, en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31165, su correo electrónico institucional, a fi n que pueda notifi cársele allí todo acto administrativo o actividad relacionada con el ejercicio de su función conciliadora o función capacitadora y además para los fi nes de actualizar la información del Registro Nacional Único por operador del sistema conciliatorio. Los operadores que no cumplan con registrar ante la DCMA su correo electrónico institucional, no pueden ejercer la función conciliatoria hasta que registre y/o actualice su correo electrónico, sin perjuicio de la sanción correspondiente. Los centros de conciliación y los centros de formación se abstienen de designar a conciliadores y capacitadores que no hayan cumplido con registrar y/o actualizar sus respectivos correos electrónicos institucionales ante la DCMA. La DCMA emite, al día siguiente de la entrada en vigencia la Ley, el formato para la presentación de la actualización de información a que se re fi ere la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31165. Quinta.- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliación El Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, expide, en un plazo de sesenta (60) días calendario, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliación que incorpore todas las modi fi caciones e incorporaciones dispuesta por el presente decreto supremo. Sexta.- Adecuación del TUPA y otro El MINJUSDH debe adecuar su TUPA a los plazos y trámites establecidos en el presente Reglamento, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, así como actualizar su ROF a fi n de permitir optimizar el debido funcionamiento del sistema conciliatorio a cargo de la DCMA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regularización de situación de inactividad de los Centros de Conciliación Extrajudicial Los centros de conciliación extrajudicial que a la fecha de publicación del presente Reglamento han dejado de funcionar en los lugares autorizados por la DCMA tienen un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para regularizar su situación de inactividad, a través de los procedimientos de suspensión temporal o cierre defi nitivo de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para tales efectos están exonerados de forma excepcional del pago de la tasa correspondiente. Vencido el plazo sin que hayan regularizado su situación, la Procuraduría Pública del MINJUSDH realiza las acciones legales correspondientes para el recupero del acervo documentario que tuviere cada centro de conciliación extrajudicial en caso no atienda al requerimiento que se formule. Segunda.- Autorización excepcional por pandemia del COVID-19 y sus variantes Se autoriza de modo excepcional y temporal a los conciliadores extrajudiciales adscritos a centros de conciliación a realizar su función conciliatoria por medios electrónicos u otros de naturaleza similar desde su domicilio o desde el lugar de su aislamiento social obligatorio mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y/o la emergencia nacional declarada por PCM. Concluida la emergencia sanitaria y/o la emergencia nacional, los conciliadores extrajudiciales realizan las conciliaciones por medios electrónicos u otros de naturaleza similar desde el local del centro de conciliación autorizado. La DCMA, concluida la emergencia sanitaria, comunica tal situación a los operadores de la conciliación en sus correos electrónicos institucionales registrados en la DCMA. La DCMA realiza las supervisiones correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1955167-6 Cancelan el título de Notario del distrito de San Pablo, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2021-JUS Lima, 19 de mayo de 2021 VISTOS, el Informe Nº 29-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio Nº 292-2021-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 353-2021-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Ministerial Nº 218- 2005-JUS de fecha 11 de mayo de 2005, se nombró al señor abogado JUAN PORTAL MARTÍNEZ, Notario Público del distrito de San Pablo, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca; Que, con O fi cio Nº 095-2021-CNC/D, de fecha 26 de marzo de 2021, el Colegio de Notarios de Cajamarca