Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA– MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLE PATA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALCALIXTO LUIS CARGUACHIN MARTINEZADRIANA IRENE VALVERDE SANCHEZCODIGO: ANG-0642 AREA AFECTADA 13.81 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1 721,64LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA : • Por el Norte: CON EL PREDIO U.C. 020669 CON UNA LONGITUD DE 21.83 m. • Por el Sur : CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIOU.C. 020686 CON UNA LONGITUD DE 21.78 m. • Por el Este : CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO NORTE Y EL LADO SUR EN EL VERTICE D. • Por el Oeste : CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO NORTE Y EL LADO SUR EN EL VERTICE A.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 9.56 826455.6710 9100601.9287 B B-C 7.71 826465.0800 9100600.2691 C C-D 4.56 826472.7326 9100599.3092 D D-E 1.62 826477.0093 9100597.7289 E E-F 1.62 826475.4008 9100597.9019 F F-G 1.63 826473.7892 9100598.0947 G G-H 2.25 826472.1725 9100598.3089 H H-I 1.86 826469.9476 9100598.6404 I I-J 2.00 826468.1114 9100598.9479 J J-K 3.36 826466.1444 9100599.3139 K K-L 2.09 826462.8546 9100600.0124 L L-M 2.24 826460.8202 9100600.4993 M M-N 1.58 826458.6555 9100601.0645 N N-A 1.53 826457.1341 9100601.4911 PARTIDA REGISTRAL: N° 11059211 perteneciente a la O fi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.INFORME TECNICO Nº 003-JGGM-PMMSDCH-V suscrito por veri fi cador catastral de fecha 25.02.2021 1954822-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 472-2021-MTC/01.02 Lima, 19 de mayo de 2021VISTO: La Nota de Elevación N° 088-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y