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32 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano se varíe la misma. Las consultas que le efectúen las entidades públicas son gratuitas.” “ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del presente reglamento, los términos que a continuación se señalan deben ser entendidos de la siguiente manera: a) Apps: Aplicación informática para dispositivos móviles y tabletas. b) Centro de formación: Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. c) Captura de pantalla: Proceso por el cual el conciliador presionara en el teclado de su computador la tecla [ImprPant o PetSis]. d) Cerrar: Dejar de prestar servicios conciliatorios por un lapso mínimo de dos (2) meses en forma alternada o consecutiva. e) Conciliador extrajudicial: es la persona acreditada por la DCMA para el ejercicio de la función conciliadora, quien para su desempeño requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por la DCMA y tener vigente la habilitación en el RNU a cargo de la DCMA. Para llevar a cabo procedimientos conciliatorios en materias especializadas, el conciliador debe contar con el reconocimiento de la DCMA que acredite tal especialización. f) Correo electrónico institucional: Son los correos electrónicos proporcionados por los conciliadores extrajudiciales, los capacitadores, los centros de conciliación y los centros de formación y capacitación a la DCMA, que utilizan en su interacción diaria para recibir y remitir mensajes de texto y archivos; y en donde la DCMA les noti fi ca todos los actos administrativos que emita así como donde les noti fi ca las comunicaciones que corresponda en materia de conciliación extrajuicial. g) DCMA: Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. h) ENCE: Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. i) Expediente de procedimiento conciliatorio: Es el conjunto de documentos que forman parte del expediente que contiene la solicitud y sus anexos, cargos de noti fi cación, designación del conciliador, constancias de su suspensión, acta de conciliación y otros referidos al desarrollo del procedimiento conciliatorio. j) Expediente electrónico de conciliación: Es lo mismo indicado en el numeral i), pero tramitado por medios electrónicos y otros de naturaleza similar, y está en formato pdf y contiene fi rma electrónica y/o fi rma digital por las partes conciliantes; y fi rmados digitalmente por el conciliador extrajudicial, el director del centro de conciliación, secretario general y del abogado veri fi cador de los acuerdos, de ser el caso. k) Firma electrónica: La que indica la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su reglamento l) Firma digital: La que indica la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su reglamento m) Infractor: Operador de la Conciliación que incurre en cualesquiera de las infracciones previstas en el presente Reglamento. n) Institución de Salud: Establecimientos del Ministerio de Salud, EsSalud y Empresas Prestadoras de Salud (E.P.S.).o) Ley: Ley de Conciliación, Ley Nº 26872 modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1070 y la Ley Nº 31165. p) Link: dirección electrónica emitida por un software informático que permite acceder a videoconferencia en línea y de modo sincrónica q) Otro de naturaleza similar: Aquellos otros medios de apps y/o de software que de acuerdo al avance de la tecnología de la información permitan de forma inmediata la realización de audiencia de conciliaciones de forma virtual, utilizando internet por PC, tablet, teléfonos celulares u otros equipos tecnológicos que se creen posteriormente, conforme al avance constante de la tecnología. r) MINJUSDH: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. s) Operadores de la Conciliación: Comprende a los Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. t) Reglamento: Reglamento de la Ley de Conciliación. u) Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. v) RNU: Registro Nacional Único. w) Repositorio: Lugar donde se almacena de modo virtual los expedientes electrónicos de conciliación extrajudicial, así como las actas de conciliación emitidas en los mismos fi rmadas por las partes y fi rmadas digitalmente por el Conciliador Extrajudicial y el Centro de Conciliación. x) SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. y) URP: Unidad de Referencia Procesal. z) Videoconferencia: Lugar virtual en internet donde se reúnen en un determinado tiempo y espacio el Conciliador Extrajudicial designado y las partes conciliantes y sus asesores, de ser el caso, donde las mismas pueden verse, comunicarse, oírse y acordar o no acordar la solución del derecho materia de la conciliación.” Artículo 3.- Incorporación de artículos y disposiciones complementarias fi nales al Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS. Incorpóranse los artículos 3-A, 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 5-E, 13-A, 13-B, 13-C, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 17-A, 17-B, 17-C, 21-A, 21-B, 89-A, 89-B, 89-B, 89-C, 89-D, 89-E, 92-A, 94-A, 131-A, novena y décima disposición complementaria fi nal al Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, Ley de Conciliación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070 y la Ley Nº 31165, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 3-A.- La conciliación no es acto jurisdiccional La conciliación no constituye acto jurisdiccional alguno como lo establece el artículo 4 de la Ley de Conciliación; en la conciliación no hay acción ni defensa de derechos, ni intereses de la parte invitante ni de la parte invitada; no hay contestación por escrito a la solicitud de conciliación ni proveídos a escritos presentados posteriormente por las partes; a la conciliación acuden principalmente las partes para que un conciliador extrajudicial los ayude a solucionar armoniosa y bene fi ciosamente sus diferencias en la mayor medida posible, evitando que dichas divergencias se agudicen y por ende se judicialicen o se lleve a arbitraje las mismas, con lo cual ambas partes