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49 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de Presidente del CRD Designar en el cargo de Presidente del Consejo Regional del Deporte de Tacna, al señor Claudio Álvarez Solís, por un período adicional de tres (03) años, desde el 22 de mayo de 2021 hasta el 22 de mayo de 2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución al interesado, a la Unidad de Personal y a la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO Presidente 1955575-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral - Acos” RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 001-2021-GAU-OSITRAN Lima, 19 de mayo de 2021VISTO:La carta N° CCCH -103-21 de fecha de recepción 31 de marzo de 2021, presentada por la Entidad Prestadora Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral - Acos”; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modi fi catorias, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y sus modi fi catorias, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre las Entidades Prestadoras y entre éstas y los usuarios; Que, el artículo 12° del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de Reglamentos de Atención de Reclamos que presenten las Entidades Prestadoras, conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda; Que, mediante Carta N° CCCH – 198-2020, de fecha de recepción 1 de diciembre de 2020, la Entidad Prestadora Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A. solicitó la aprobación de su proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral - Acos”; Que, a través de los Memorandos N° 521-2020-GAU- OSITRAN y 522-2020-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, la revisión del proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios remitido por la referida empresa concesionaria, a efectos de dichas Gerencias remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes; Que, en atención a ello, mediante los Memorandos N°492-2020-GAJ-OSITRAN y 2541-2020-GSF- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios al proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral - Acos”, respectivamente; Que, mediante los O fi cios N° 580-2020-GAU- OSITRAN, 0017-2021-GAU-OSITRAN, 055-2021-GAU- OSITRAN y 0204-2021-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al referido proyecto de Reglamento; en atención a ello, a través de la Carta N° CCCH -103-21, la Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto; Que, en virtud del principio de transparencia que rige el accionar del OSITRAN y en mérito a la solicitud de aprobación presentada por Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A., corresponde disponer que el proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante