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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / comunica al Consejo del Notariado el fallecimiento del Notario JUAN PORTAL MARTÍNEZ, acaecido el 26 de marzo de 2021; y con O fi cio Nº 126-2021-CNC/D, de fecha 26 de abril de 2021, remite al Consejo del Notariado la documentación correspondiente a efectos de la cancelación del título de Notario; Que, con O fi cio Nº 292-2021-JUS/CN, de fecha 12 de mayo de 2021, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 29-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor JUAN PORTAL MARTÍNEZ; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor JUAN PORTAL MARTÍNEZ expedida por el RENIEC, de las Actas de Cierre de Registros, y del Acta Nº 05-2001 de la Sesión de Junta Directiva virtual del Colegio de Notarios de Cajamarca, de fecha 31 de marzo de 2021, por medio del cual se acordó nombrar administrador del archivo notarial del notario fallecido y la entrega para la administración de fi nitiva del archivo notarial al mencionado Colegio de Notarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de San Pablo, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca, otorgado al señor JUAN PORTAL MARTÍNEZ. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Cajamarca, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1955462-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 023-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021, podrán ser modi fi cadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, previa evaluación y priorización efectuada por dicho Ministerio; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, debido a una omisión involuntaria y sin variar la naturaleza jurídica, se consignó en el Anexo B de la Ley Nº 31084 el nombre de Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras - OLACEFS, debiendo consignarse Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores–OLACEFS; Que, el Pliego 019: Contraloría General, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de cuotas anuales a favor de diversos organismos internacionales por un importe total de S/ 28 993.00 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); entre ellas, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores–INTOSAI, por un importe de S/ 8 581.00 (OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, por un importe de S/ 20 412 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES); sin embargo, la Contraloría General, ha sustentado que dicho importe no cobertura la totalidad del pago; Que, en el presupuesto de la Contraloría General de la República, se han previsto recursos para poder cubrir la diferencia del pago de la cuota internacional a favor de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), el cual asciende a S/ 42 219.00 (CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES); Que, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 019: Contraloría General; a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de los organismos internacionales aludidos en el considerando precedente y subsanar la omisión del término Superiores en el nombre de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;