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36 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano primer párrafo del artículo 10 a las partes conciliantes para su pleno conocimiento y fines correspondientes, para que, en caso que una de las partes conciliantes o ambas o los asesores de ellos u otros que los asisten opten unilateralmente por grabar la audiencia de conciliación por medios electrónicos y pretendan posteriormente usar dicha grabación contra la otra en procedimiento judicial o arbitral u otro, se haga efectiva la responsabilidad que indica el presente artículo contra la parte transgresora y los efectos jurídicos que debe recaer contra dicha grabación conforme lo establece el presente reglamento y la ley conciliación vigente. En la audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar sólo se graba: a) La identidad y veri fi cación de las partes b) El monólogo de apertura c) La lectura que hace el conciliador del primer y quinto párrafo del artículo 10 del presente reglamento, para conocimiento de las partes. d) La descripción de la controversia planteada en la solicitud; e) Los hechos materia de la reconvención, si hubiere.f) Los acuerdos totales y parciales arribados por las partes conciliantes; o lo no acuerdos. g) La lectura del acta de conciliación la manifestación de voluntad de las partes a la misma y h) La fi rma electrónica o digital que hagan las partes conciliantes en el acta de conciliación. El conciliador suspende o para la grabación cuando las partes entran en deliberaciones, negociaciones o el debate de sus pretensiones y posiciones. El conciliador aquí tiene el deber de ayudar a las partes conciliantes a que identi fi quen sus intereses comunes por encima de sus posiciones, sin imponer propuesta de solución alguna. Una vez concluida las deliberaciones de las partes con acuerdos o no, el conciliador continúa o retoma la grabación para los fi nes de lo indicado en los incisos f) y g) del párrafo precedente. Una vez concluida o cerrada la grabación de la audiencia, por parte del conciliador, esta es intangible totalmente, estando prohibido su edición o recorte por parte del conciliador y/o por el centro de conciliación. Dicha grabación sirve para la posterior veri fi cación de los acuerdos conciliatorios. De existir problemas técnicos de conexión dentro de la audiencia de conciliación, el conciliador se comunica de manera inmediata vía telefónica o vía aplicativos vigentes con las partes para retomar la comunicación a través de la videoconferencia; de persistir dicho problema u otros el conciliador debe de programar excepcionalmente nueva fecha de audiencia conforme al artículo 12 de la Ley, a fi n de no vulnerar el parámetro de claridad digital. Si la audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, debe dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta digital correspondiente, señalando el día y la hora en que continua la audiencia. La sola fi rma electrónica y/o digital de las partes en el acta señalada, signi fi ca que han sido debidamente invitados para la siguiente sesión. El centro de conciliación queda obligado a entregar una copia certi fi cada digital del acta de conciliación respectiva a cada parte asistente a la audiencia de conciliación. En caso asistiera una sola de las partes e ingresara a la audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, el centro de conciliación entrega a ésta una copia del acta de conciliación fi rmada digitalmente, de manera gratuita. En caso ninguna de las partes ingrese a la audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar en la fecha y hora fi jada, el centro de conciliación queda facultado a entregarles una copia del documento correspondiente fi rmado digitalmente, previo pago del derecho correspondiente conforme al tarifario por la DCMA. En todo lo no previsto en el presente artículo para la audiencia por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, se aplica las normas complementarias que emita la DCMA al respecto.”“Artículo 89 - A.- Formas de realizar la supervisión La supervisión a los centros de conciliación se realiza a través de las formas siguientes: a) Presencial.- El supervisor se constituye en el local autorizado al centro de conciliación extrajudicial o al local del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores o al local autorizado para el dictado de cursos de formación y capacitación de conciliadores, a fi n de realizar una supervisión. b) Por medios electrónicos.- El supervisor utiliza los medios electrónicos, video llamada, correo electrónico, teléfono, o cualquier medio de naturaleza similar.” “Artículo 89-B.- Supervisión general a los centros de conciliación por medios electrónicos El supervisor, requiere al centro de conciliación mediante correo electrónico, la copia del Libro de Registro de Actas, la cual debe ser remitida en formato PDF en el plazo de máximo de dos (02) días hábiles. El supervisor, luego de revisar la información del Libro de Registro de Actas, solicita por correo electrónico al centro de conciliación la remisión de copias en formato PDF de los expedientes de conciliación en su integridad, los cuales son remitidos en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. El supervisor revisa los expedientes en un plazo máximo de tres (03) días hábiles y comunica el resultado de la supervisión al centro de conciliación, a través de una videoconferencia, enviando el acta de supervisión por medio de correo electrónico, con las medidas correctivas y recomendaciones de ser el caso. Después de haber obtenido información a través del correo electrónico, el supervisor de ser necesario puede optar por realizar una videoconferencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 92-A o desplazarse al centro de conciliación, a fin de recabar mayor información.” “Artículo 89-C.- Supervisión para certi fi cación de acta por medios electrónicos La supervisión a los centros de conciliación para la certificación de acta de conciliación y su posterior apostillamiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se realiza a través de medios electrónicos mediante la exhibición del acta de conciliación y el envío en un plazo no mayor de dos (02) días de una copia en formato PDF al correo institucional del supervisor, salvo que la copia del acta con firma digital obre en la DCMA.” “Artículo 89-D.- Supervisión pedagógica por medios electrónicos La supervisión pedagógica a los centros de conciliación, a través de los medios electrónicos, se desarrolla conforme al formato que autoriza la DCMA.” “Artículo 89-E.- Supervisión a cursos de formación y capacitación de conciliadores por medios electrónicos La supervisión a los cursos de formación y capacitación de conciliadores, se realiza de forma inopinada, a través del acceso a la plataforma que corresponde al dictado de clases que brinda el centro de formación y capacitación de conciliadores; así como, a los materiales alojados en la plataforma para cada módulo de aprendizaje, a la lista de participantes, a la lista de asistencia de alumnos a cada clase y a las evaluaciones de los alumnos en cada módulo de enseñanza. El supervisor tiene acceso a las clases ya realizadas y puede solicitar al centro de formación y capacitación de conciliadores copias de dichas grabaciones que estime conveniente como parte de la supervisión, las mismas que son enviadas obligatoriamente por el centro, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de efectuado el requerimiento; no obstante, el supervisor puede emplear cualquier medio electrónico para recabar información del dictado de clases.”