Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / “Artículo 92-A.- Procedimiento de supervisión pedagógica por medios electrónicos u otros de naturaleza similar Los supervisores realizan el siguiente procedimiento: 1. El supervisor envía un comunicado al correo electrónico, el mismo que se encuentra consignado en el Registro Único del Centro de Conciliación, señalando la dirección electrónica de la videoconferencia, fecha y hora para realizar la supervisión, dicha comunicación se realiza con cinco (05) días hábiles de anticipación. 2. El supervisor, aparte del correo electrónico puede comunicarse con el operador del sistema de conciliación objeto de la supervisión a través de los números de teléfono que obran en el Registro Único del Centro de Conciliación, dentro del horario de atención. 3. De no concurrir el operador supervisado a la videoconferencia en el día y la hora señalada, el supervisor se dirige al centro de conciliación de forma presencial, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. 4. Todas las supervisiones a través de los medios electrónicos son grabadas y archivadas en el soporte que disponga para tal efecto la DCMA. 5. Iniciada la supervisión a través de los medios electrónicos, el supervisor procede a identi fi carse ante el representante del centro de conciliación o centro de formación y capacitación de conciliadores o, en ausencia de éste, ante la persona que estuviera presente, con quien se entiende la realización de la supervisión por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. El supervisado, exhibe a través de la videoconferencia el físico de su DNI. 6. La supervisión de los procedimientos tramitados por los centros de conciliación a través de medios electrónicos, se realiza en un primer momento con las copias de los expedientes electrónicos de conciliación remitidos a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos y, en un segundo momento, con el acceso que debe de brindar el centro de conciliación a la plataforma y a la documentación relacionada al trámite de los procedimientos conciliatorios por medios electrónicos, con la presencia del Director del centro de conciliación y a través del empleo de la videoconferencia. 7. Al día hábil siguiente de concluida la supervisión, se levanta un acta de supervisión, la cual es suscrita solamente por el supervisor, dando lectura de la misma, a fi n que el operador supervisado tome conocimiento del resultado, enviándose al correo electrónico del centro de conciliación o centro de formación y capacitación de conciliadores, según sea el caso. 8. El supervisor, desarrolla la supervisión siguiendo los protocolos utilizando los Formatos de Actas de Supervisión aprobados por la DCMA. 9. De existir problemas técnicos de conexión, en el desarrollo de la supervisión, a través de medios electrónicos, el supervisor encargado se comunica inmediatamente por teléfono con el supervisado para retornar la comunicación, a través de la videoconferencia, de preexistir dicho problema u otros el supervisor, debe suspender y reprogramar nueva fecha de supervisión, dejando constancia en el acta de supervisión. La supervisión para los procedimientos sancionadores se rige por los plazos establecidos en el reglamento.” “Artículo 94-A.- Contenido del acta de supervisión por medios electrónicos El acta de supervisión realizada a través de medios electrónicos contiene lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre del supervisor y su número de documento nacional de identidad (DNI). 3. Hora de inicio y de conclusión de la diligencia. 4. La identi fi cación de la persona con quien se realiza la supervisión. 5. Los hechos materia de veri fi cación y/o constatación. 6. La descripción de los incumplimientos advertidos.7. Las medidas correctivas y/o sugerencias que se dispongan, de ser el caso. 8. Las manifestaciones u observaciones de la persona con quien se realiza la supervisión o de terceros intervinientes, de ser el caso. 9. En la supervisión a través de medios electrónicos el Acta debe tener la fi rma digital del supervisor. 10. El Acta de supervisión realizada por medios electrónicos también se consigna cualquier hecho o situación que el Supervisor considere pertinente con motivo de la realización de la diligencia de supervisión, para conocimiento de la DCMA.” “Artículo 131-A.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 131-A.1 Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) En caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. d) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos. 131.-A.2 Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. b) Otros que se establezcan por norma especial.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) “Novena.- Obligación de revisar permanentemente el correo registrado en la DCMA y comunicar los cambios que realice del mismo. Todos los operadores del sistema de conciliación deben revisar permanente y constantemente el correo electrónico que han registrado en la DCMA, porque en el mismo la DCMA le noti fi ca todos los actos y comunicaciones que corresponda conforme a sus atribuciones, siendo de exclusiva responsabilidad del operador si no lo hace, lo cual no afecta la e fi cacia de la remisión del acto o comunicación que le remita la DCMA. Los operadores de la conciliación deben mantener vigente el mencionado correo electrónico, así como comunicar todos los cambios del mismo a fi n de mantener actualizada su información en la DCMA.” “Décima.- Garantía y seguridad a las partes conciliantes El acuerdo conciliatorio total o parcial que resuelva una controversia entre una entidad del Estado con un particular o con otra entidad del Estado, no genera responsabilidad alguna para las partes conciliantes, salvo que el mencionado acuerdo conciliatorio sea declarado previamente nulo por el Poder Judicial en el proceso legal correspondiente. Las autoridades administrativas de cualquier nivel jerárquico, disciplinarias y de control que inobserven esta regla incurren en responsabilidad administrativa, civil y penal.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los centros de conciliación autorizados que opten por la conciliación