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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / de las partes conciliantes no coinciden con los datos ni imagen proporcionados en línea por el RENIEC, el Centro de Conciliación debe comunicar en el acto a la parte conciliante que su procedimiento de veri fi cación no ha validado su identidad, por lo cual no se puede continuar el procedimiento conciliatorio por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, correspondiendo concluir la videoconferencia de veri fi cación de identidad, debiendo el Centro de Conciliación convertir la conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar en una conciliación presencial, comunicando dicho acto a ambas partes conciliantes y procede a dejar sin efecto la fecha de audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. En este caso, corresponde al Centro de Conciliación fi jar de o fi cio nueva fecha para la audiencia de conciliación presencial en el local autorizado, respetando los plazos máximos establecidos en la Ley de Conciliación y el presente Reglamento; y de ser el caso, la designación de un nuevo conciliador quien llevará a cabo la misma en el local del Centro de Conciliación.” “Artículo 15-D.- Custodia de la grabación de verifi cación de identidad La grabación de la veri fi cación de identidad debe ser custodiada bajo responsabilidad por el Centro de Conciliación.” “Artículo 17-A.- Noti fi cación de las invitaciones a conciliar por medios electrónicos u otra naturaleza similar Las noti fi caciones realizadas por medio de correos electrónicos, teléfonos celulares u otro medio de comunicación electrónica, señalados en la solicitud, también son válidas cuando se trate de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar y está forma haya sido aceptado por la otra parte en la fase de la indagación que realiza el conciliador. “Artículo 17-B.- Noti fi cación de las invitaciones a conciliar por medios electrónicos u otra naturaleza similar a entidades del Estado Tratándose de la noti fi cación por la Mesa de Partes Virtual a una entidad del Estado, el centro de conciliación adjunta al expediente de conciliación los siguientes documentos: a) La impresión de la página web o fi cial de la entidad del Estado, objeto de noti fi cación, en la que aparezca consignada la dirección electrónica de su Mesa de Partes Virtual, capturada en la misma fecha de efectuada la notifi cación; y, b) La constancia del acuse de recibo o respuesta del Responsable de dicha Mesa de Partes Virtual que recepciona la misma, en donde conste el número de registro asignado o el número de expediente asignado por dicha mesa de partes virtual a la aludida noti fi cación. “Artículo 17-C.- Constancia de asistencia a las audiencias de conciliación presencial o por medios electrónicos u otra naturaleza similar. Si una de las partes no asiste en la fecha programada de la audiencia de conciliación sea presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, vencido el plazo de tolerancia de diez (10) minutos, el Conciliador Extrajudicial le otorga a la parte asistente una constancia digital suscrita en que conste la asistencia a dicha audiencia y se indique además respecto a la inasistencia de la otra parte, sin perjuicio del acta que prevé el presente reglamento.” “Artículo 21-A.- Software que posibilite la fi rma digital de los operadores de la conciliación en los procedimientos de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Todos los documentos incluido el acta de conciliación que se emita en un procedimiento de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar es fi rmada digitalmente por los operadores de la conciliación extrajudicial con los certi fi cados digitales y software emitidos por entidades debidamente acreditadas e inscritas en el Registro O fi cial de Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital (ROPS) a cargo de INDECOPI o con el certi fi cado digital incorporado en su DNIe y con el software gratuito de ReFirma del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, RENIEC, a elección de los mismos. Las partes conciliantes en el procedimiento de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, fi rman sus solicitudes, así como en el acta de conciliación con su fi rma electrónica o con su fi rma digital, a elección de las mismas.” “Artículo 21-B.- Reglas de la audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Luego de noti fi cada la parte invitada para la audiencia de conciliación por medio electrónico u otro de naturaleza similar, ésta tiene el plazo de dos (2) días hábiles improrrogables computados a partir del día siguiente de dicha noti fi cación, para objetar la invitación a dicha audiencia por medios electrónicos u otros de naturaleza similar debiendo comunicar su objeción al conciliador extrajudicial a través del correo electrónico y/o por mensajería u otro medio similar establecido por el centro de conciliación que se consigna obligatoriamente en la invitación; en caso suceda dicha comunicación, el conciliador extrajudicial reprograma la fecha de audiencia de conciliación por medios electrónicos, por una audiencia de conciliación presencial, la cual se desarrolla conforme lo previsto en la Ley de Conciliación y su Reglamento. Si la parte invitada no objeta la invitación a conciliar por medios electrónicos dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el conciliador extrajudicial realiza la audiencia por dicho medio u otro de naturaleza similar previamente establecido en la invitación, pues se presume de pleno derecho que el silencio de la parte invitada es una no objeción a la utilización de dicho medio electrónico. La audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar cumple obligatoriamente con el parámetro de claridad digital. El conciliador extrajudicial designado para la realización de la audiencia de conciliación por medios electrónicos debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora, salvo que el mismo tenga la autorización temporal emitido por la DCMA para ejercer la función conciliatoria desde otro local también autorizado y que dicha autorización esté vigente durante la audiencia de conciliación u sesiones de la misma. En caso que alguna de las partes no cuente con los medios electrónicos u otros de naturaleza similar para asistir a la audiencia de conciliación por medios electrónicos u otra naturaleza similar, dicha parte puede asistir de forma presencial al centro de conciliación, para el desarrollo de la audiencia, brindándole el centro de conciliación el acceso necesario a la plataforma web en la que se desarrolla la audiencia. De no concurrir una de las partes a la primera audiencia, el conciliador señala una nueva fecha para la realización de la segunda audiencia virtual noti fi cando en el acto a la parte asistente, y también debe noti fi car a la parte invitada, respetando los plazos y números máximos de audiencias señalados en la Ley de Conciliación y del presente Reglamento. Si las partes ingresan a la audiencia, el conciliador extrajudicial inicia la grabación y les solicita que exhiban a través de la videoconferencia el físico del documento de identi fi cación que permita visualizar de forma nítida los datos personales de las mismas. Las partes pueden solicitar al conciliador durante la videoconferencia de la audiencia de conciliación, que se le permita el acceso a la misma de sus asesores o especialistas y/o de testigos a ruego que ellas indiquen, el conciliador admite el ingreso de los mismos a la videoconferencia, al solo pedido de las partes, previamente identi fi cados. Es obligación del conciliador al iniciar toda audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, leer lo establecido en el