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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano Pasamayo – Huaral - Acos”, presentado por la Entidad Prestadora sea debidamente publicado, a efectos que los usuarios e interesados puedan presentar sus comentarios y/o sugerencias sobre el contenido del mismo; Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en (i) el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y (ii) el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer que la misma, así como el contenido del Proyecto del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral - Acos”, presentado por Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A., sean difundidos en el Portal Institucional del OSITRAN y en el Portal Web de la mencionada Entidad Prestadora. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias al Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral - Acos”, a través del buzón electrónico: usuarios@ositran.gob.pe. Artículo 3°. - Noti fi car la presente resolución al Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN Gerente de Atención al Usuario (e) 1955057-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aprueban la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00028-2021/CEPLAN/PCD Lima, 21 de mayo de 2021 VISTO: El Informe N° D000006-2021-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva; y el Informe N° D000091-2021-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú reconocen la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia, disponiendo, además, que dichos gobiernos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del referido texto establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, el artículo 32 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo; Que, de igual manera, el artículo 11 de la citada norma dispone que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades, siendo integrado por los alcaldes provinciales y los representantes de la sociedad civil, y teniendo como parte de sus funciones emitir opinión consultiva sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordado con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, la citada Directiva precisa que, en el Foro del Acuerdo Nacional, que constituye el espacio de diálogo y concertación institucionalizado y la instancia de concertación de la plani fi cación estratégica nacional, se ha aprobado la Visión del Perú al 2050 y se han de fi nido las Políticas de Estado, que constituyen orientaciones que deben guiar el proceso de formulación o actualización de políticas y planes, destacándose en el ámbito territorial la Política de Estado 34 “Ordenamiento y gestión territorial” y la Política de Estado 35 “Sociedad de la información y sociedad del conocimiento”; Que, asimismo, la Directiva en mención establece que para la formulación y actualización de políticas y planes estratégicos se aplica el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, que tiene como prioridad la protección de la vida, más aún en condiciones adversas severas como la generada por la pandemia de COVID-19 y el Estado de Emergencia, lo que exige atención a la vida diaria de la población desde el territorio que habita, considerando contextos de alta complejidad; Que, en dicho marco, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos