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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano La conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar iniciado antes de la noti fi cación de la conclusión de la autorización excepcional y temporal, se continúa por el conciliador extrajudicial desde el local del Centro de Conciliación autorizado. Artículo 5-D Conciliadores que laboran en los Centros de Conciliación a cargo del MINJUSDH Los Conciliadores Extrajudiciales que laboran en los Centros de Conciliación gratuitos a cargo del MINJUSDH y que efectúan trabajo remoto por disposición del mismo, realizan conciliación por medios electrónicos y de naturaleza similar, siempre y cuando cuenten con las herramientas indicadas en el presente Reglamento y sean verifi cados previamente por la DCMA y autorizados por la misma, mientras dure el aludido trabajo remoto. Artículo 5-E.- Presunción de autorización para las grabaciones en los procedimientos de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar “En los procedimientos de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, las partes por el hecho de aceptar dicha modalidad se asume de pleno derecho, que han dado su consentimiento para que el conciliador realice las grabaciones que establece el presente Reglamento.” “Artículo 13-A.- Poder por acta y oportunidad Las partes conciliantes en los procedimientos de Conciliación Extrajudicial en donde la materia a conciliar sea alimentos, tenencia, régimen de visitas y desalojo se pueden representar en el procedimiento conciliatorio a través de poder por acta otorgado ante el Secretario General del Centro de Conciliación, este poder puede ser otorgado en cualquier etapa del procedimiento hasta un día hábil antes de la fecha de realización de la audiencia de conciliación.” “Artículo 13-B.- Procedimiento de otorgamiento de poder por acta. El otorgante puede presentar su solicitud de forma verbal, presencial, por escrito o por medios electrónicos, a elección del mismo, mediante la cual solicita al Secretario General del Centro de Conciliación levantar un acta de otorgamiento de poder en la cual se consigne las facultades especí fi cas para que el apoderado participe del procedimiento conciliatorio y disponga de los derechos materia de la conciliación. El Secretario General veri fi ca la identidad del poderdante con el Certi fi cado de Inscripción emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC y en línea también, luego de veri fi cada la identidad del solicitante, levanta el acta correspondiente en el libro de poderes del Centro de Conciliación Extrajudicial, en donde se consigne la voluntad del otorgante de otorgar el mismo. El acta debe consignar obligatoriamente lo siguiente: a) Fecha y lugar del acta b) Número correlativo de acta de poder y año de la misma c) Número de expediente en donde se ejerce el poder.d) Nombre, documento de identidad, domicilio y el correo electrónico del poderdante. e) Nombre, documento de identidad, domicilio y correo electrónico del apoderado. f) Facultades especí fi cas para participar del procedimiento conciliatorio y para disponer de los derechos materia de la conciliación. g) Firma y huella del poderdante, en caso de no poder fi rmar debe participar un testigo a ruego quien fi rma y coloca su huella dactilar; o en su defecto su fi rma electrónica o fi rma digital si se trata de un poder otorgado por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. h) Firma, huella y sello del Secretario General; o fi rma digital del mismo, en caso de tratarse de un poder otorgado por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. El poderdante debe realizar el pago por el derecho de poder por acta, de acuerdo al tarifario del Centro de Conciliación Extrajudicial aprobado por la DCMA.”“Artículo 13-C.- Archivo del poder El Centro de Conciliación Extrajudicial archiva el acta donde conste el poder en el libro de poderes del Centro de Conciliación Extrajudicial, el mismo que debe contener hojas enumeradas y debe de estar legalizado ante notario público o fedateado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Secretario General debe de expedir una copia certi fi cada del poder e incorporarlo al expediente de conciliación extrajudicial. Por el sólo otorgamiento de este poder se presume de pleno derecho que el poderdante concede al apoderado la facultad de conciliar extrajudicialmente y la facultad de disponer del derecho materia de conciliación en la audiencia de conciliación respectiva”. “Artículo 15-A.- Procedimiento de con fi rmación de los domicilios a noti fi car en la conciliación por medios electrónicos u otro de naturaleza similar El/la conciliador/a designado en una conciliación por medios electrónicos u otro de naturaleza similar, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su designación, debe: a) Con fi rmar los domicilios a noti fi car a las partes. Para tal efecto el Conciliador realiza las acciones necesarias de indagación si las partes desean ser notifi cadas electrónicamente por correo electrónico, apps u otro medio tecnológico o informático, a fi n de de fi nir y determinar el medio de comunicación correspondiente a utilizar, esta diligencia es grabada por el Conciliador si se hace por vía telefónica o celular, comunicando en ese instante tal hecho a la parte objeto de la llamada. Si luego de realizar la gestión obtiene que las partes no desean ser noti fi cadas electrónicamente o no le contestan a su indagación, la noti fi cación lo realiza en el domicilio real de las mismas, salvo en el caso de las entidades del Estado y/o funcionarios invitados los cuales deben ser noti fi cados únicamente a través de la Mesa de Partes Virtual o la Mesa de Partes física; y, b) Elabora las invitaciones para la audiencia las cuales deben ser cursadas a las partes conciliantes. El Centro de Conciliación obligatoriamente noti fi ca dentro del plazo antes mencionado a las partes conciliantes las invitaciones a conciliar. Si la solicitud es presentada por ambas partes, la audiencia de conciliación puede realizarse en el día, siempre y cuando, el Centro de Conciliación cuente con disponibilidad de salas y conciliadores para la realización de la misma; o también la misma la puede realizar por medios electrónicos u otros de naturalezas similar.” “Artículo 15-B.- Veri fi cación de identidad por medio electrónico. Posterior a la noti fi cación a las partes conciliantes, y antes de la audiencia de conciliación, el Centro de Conciliación veri fi ca la identidad del o las partes, para tal efecto cursa una previa comunicación a través de los medios señalados en la solicitud de conciliación u anexos de la misma, a fi n de realizar una videoconferencia con las mismas con el propósito de veri fi car las identidades de aquellas. Este acto de veri fi cación previa es grabado por el Centro de Conciliación. La veri fi cación de identidad se realiza mostrando el DNI, respondiendo a las preguntas y con fi rmando las características de las partes con la imagen e información de las mismas que obran en la fi cha de inscripción en línea de RENIEC; sin perjuicio que la parte solicitante pueda o no haber adjuntado en el anexo de su solicitud de conciliación extrajudicial, el certi fi cado de inscripción C-4 expedido por el RENIEC de la parte invitada.” “Artículo 15-C.- No veri fi cación de la identidad de la parte conciliante y conversión de la conciliación por medios electrónicos a una conciliación presencial Si durante el procedimiento de veri fi cación de identidad algunas de las respuestas proporcionadas por las partes a las preguntas formuladas por el Centro de Conciliación o el Centro de Conciliación aprecia que las características