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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / electrónico, dicho acto de noti fi cación se hace en el correo electrónico registrado en el registro respectivo a cargo de la DCMA, conforme a lo establecido en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31165. La noti fi cación efectuada o remitida al mismo, se tiene por válida y produce sus efectos a partir del segundo día hábil de dicha remisión, sin necesidad de acuse de recibo alguno. Si el administrado además hubiera consignado otro correo electrónico en su escrito que conste en el expediente en giro, se le noti fi ca también en el mismo sin necesidad de acuse de recibo alguno; y sin perjuicio de lo remitido al correo electrónico indicado en el párrafo anterior.” “Artículo 128.- La denuncia se presenta de forma presencial o por medios electrónicos En el caso la denuncia se presente de forma presencial, debe realizarse por escrito y por duplicado; y si fuese la denuncia por medios electrónicos se presenta a través de la mesa de partes virtual del MINJUSDH, adjuntando en ambos casos los documentos que la sustenten. I. Requisitos de la denuncia Los requisitos de la denuncia de forma presencial o por medios electrónicos son los siguientes: a) Nombre o denominación, número de documento de identidad o registro único de contribuyente, domicilio real y electrónico del denunciante; número de teléfono fi jo y celular, si lo tuviera. b) Nombre o denominación del denunciado si fuere de su conocimiento. c) Los medios probatorios que sustentan la denuncia.d) Exposición de los hechos en que se fundamenta la denuncia, en forma precisa, con orden y claridad e) Firma del denunciante; y, de ser la denuncia virtual la fi rma electrónica o digital del denunciante. II. Anexos de la denuncia A la denuncia se deben acompañar lo siguiente: a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) del denunciante. b) Copia del instrumento que acredite la personería vigente del representante legal del denunciante persona natural o jurídica, de ser el caso. c) Copia de los medios probatorios que sustentan los hechos materia de la denuncia.” “Artículo 130.- Inadmisibilidad y archivamiento La petición motivada o la denuncia, según sea el caso, se declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 128 del presente Reglamento. En este caso, se le concede al interesado un plazo de tres (03) días hábiles a fi n que subsane la omisión incurrida. Vencido dicho plazo, sin que el denunciante haya cumplido con subsanar dicha omisión, se procede al archivamiento de la denuncia; salvo que dichas pruebas puedan ser obtenida directamente por la DMCA vía supervisión.” “Artículo 136.- Informe oral Es derecho del administrado solicitar el informe oral el mismo que debe ser requerido en la presentación de sus descargos. La DCMA programa la realización del informe oral durante la etapa probatoria, la cual puede ser en forma presencial o a través de medios electrónicos u otro de similar naturaleza conforme lo haya pedido el administrado; dicho informe oral se lleva a cabo dentro de los diez (10) días de concluida la etapa probatoria. El informe oral se realiza personalmente o por medio de representante en la fecha y hora que por única vez señale la DCMA.” “Artículo 137.- Emisión de la resolución que da por fi nalizado el procedimiento sancionador Luego del informe oral o vencido el plazo de actuación probatoria, se emite la resolución que pone fi n al procedimiento sancionador en primera instancia, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Dicha resolución se noti fi ca a todas las partes intervinientes en el procedimiento, en el correo electrónico o en la dirección real del operador de la conciliación que consta registrado en la DCMA. Corresponde al operador de la conciliación tener actualizada y vigente su correo electrónico registrado en la DCMA así como revisarlo permanentemente.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) “Sexta.- Aprobación de formatosLa DCMA adecua y aprueba mediante resolución directoral los formatos tipos de actas, actas de conciliación extrajudicial presenciales, actas de conciliación extrajudicial por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de programas académicos, reglamentos internos de los centros de conciliación y centros de formación, entre otros, necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento.” “Sétima.- Aprobación de normas complementarias El MINJUSDH a través de la DCMA, como ente rector de la conciliación extrajudicial del país, aprueba mediante resolución directoral las normas complementarias que sean necesarias para el fortalecimiento de conciliación extrajudicial en el país teniendo en cuenta además el avance de la tecnología que fuere aplicable a la misma, así como las distintas especialidades generadas como consecuencia de la dación de leyes especiales que han establecido en las mismas como un mecanismo alternativo de solución de con fl ictos a la conciliación.” “Octava.- Facultades rectoras del MINJUSDH Las personas, servidores o funcionarios que han sido acreditadas por otras instituciones públicas diferentes al MINJUSDH para que realicen conciliaciones extrajudiciales en las distintas especialidades del Derecho por disposición de ley expresa y que a la fecha ejercen función conciliatoria de cualquier naturaleza, en un plazo de 180 días calendarios, deben convalidar dicha acreditación a través del trámite que para estos efectos establezca la DCMA. Las personas, servidores o funcionarios públicos que realizan conciliaciones por disposición de ley expresa, vencido el plazo indicado, deben tener la calidad de conciliadores extrajudiciales acreditados por la DCMA previa aprobación del curso de conciliación extrajudicial básico en un centro de formación y capacitación autorizado por el MINJUSDH. La DCMA registra a dichos conciliadores con las especialidades adicionales propias de su materia en el registro. El MINJUSDH como único ente rector de la conciliación extrajudicial en el país a través de la DCMA mediante resolución directoral de esta última, está habilitado a suspender temporalmente los procedimientos de conciliación presencial y/o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, así como las audiencias de los mismos, sean en caso fortuito o de fuerza mayor, u otro a criterio de la DCMA debidamente fundamentada a fi n de salvaguardar la salud e integridad de los operadores del sistema de conciliación y los derechos de las partes conciliantes. Dicha decisión es noti fi cada por la DCMA directamente a todos los operadores de la conciliación extrajudicial a través de sus correos electrónicos registrados en la DCMA, con lo cual se tiene por válidamente noti fi cados de esta decisión, lo cual es de obligatorio cumplimiento por los mismos para todos los fi nes legales correspondientes. La DCMA vela por el cumplimiento de la Ley de Conciliación, su reglamento y normas complementarias; y, absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de conciliación extrajudicial formuladas por los operadores de la conciliación, las entidades públicas así como por el sector privado y la sociedad civil. Dicha absolución es de obligatorio cumplimiento por todos los operadores del sistema de conciliación, mientras no