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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / (20MAY2021) de la Gerencia General; los Informes Nº 000177-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (25ABR2021), Nº 000217-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (19MAY2021) y Hoja de Elevación Nº 000029-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (20MAY2021) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000287-2021/GAJ/RENIEC (25ABR2021), Nº 000351-2021/GAJ/RENIEC (19MAY2021), Nº 000357-2021/GAJ/RENIEC (20MAY2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN), así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que por mandato de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, establece en su artículo 26° que el Documento Nacional de Identidad – DNI es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que asimismo, el artículo 28° de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad - DNI deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos; Que de otro lado, mediante la Ley N° 27269, modi fi cada posteriormente por la Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, normas por medio de las cuales se regula la utilización de la fi rma digital otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga; Que mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27269, el mismo que establece en su artículo 45° que “el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido en una tarjeta inteligente por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y/o electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la fi rma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certi fi cados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certi fi cación públicas o privadas, aquellos incorporados en el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) pueden usarse para el ejercicio del voto electrónico no presencial en los procesos electorales. El RENIEC dispone de las características y condiciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico; así como los casos en los que no se incorporan los certi fi cados digitales”; Que posteriormente, con la dación del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de abril de 2016, se modi fi ca determinados artículos, entre estos, al artículo 45°, donde se adiciona un parágrafo que dispone: “Tratándose del DNIe para los menores de edad, personas con discapacidad y adulto mayor, el RENIEC dispondrá las características y condiciones técnicas especiales de dicho documento”; por tanto, se estaría reforzando la viabilidad de la entrega del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) a los menores de edad; Que por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1412 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2018, establece en su artículo 16º que “el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas”; Que corresponde señalar que el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC de fecha 19 de mayo de 2003, aprobándose el formato del mismo; Que posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el formato estándar ISO-ID-1, según la norma ISO/IEC.7810 en reemplazo del formato anterior a partir del 18 de marzo de 2005, disponiéndose el contenido del nuevo formato del documento nacional de identidad – DNI de menores de edad, la cual fue modi fi cada posteriormente, por las Resoluciones Jefaturales N° 1379-2006-JEF/RENIEC (29DIC2006), N° 726-2008-JNAC/RENIEC (20OCT2008) y Nº 004-2009-JNAC/RENIEC (07ENE2009), respectivamente; Que asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 211-2019/JNAC/RENIEC (27DIC2019), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2019, se dispuso aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe; Que mediante Resolución Jefatural N° 000015-2021/ JNAC/RENIEC (28ENE2021), se dispuso autorizar la gratuidad de 150 000 procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad a los nacidos en el año 2020 en todas las Ofi cinas Registrales, O fi cinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención del RENIEC, durante el año 2021, de acuerdo a las metas establecidas por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Registros de Identi fi cación, señala que la propuesta para la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico – DNIe, se encuentra alineada a la Resolución Jefatural N° 000015-2021/JNAC/RENIEC (28ENE2021); toda vez que la misma inicialmente está enfocada a identi fi car a los menores de edad nacidos durante el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno a nivel nacional a consecuencia del brote del COVID-19; Que asimismo la Gerencia de Registros de Identi fi cación mediante el documento de vistos, señala que esta propuesta de mejora en el servicio, está igualmente alineada a los ejes del Plan de Trabajo de la Jefatura Nacional para el año 2021 y a los siguientes objetivos institucionales: a) OEI1.- Fortalecer los servicios de registro de la identidad en bene fi cio de la población, b) OEI2.- Mejorar los servicios registrales de la identidad y de la identi fi cación para la población en situación de vulnerabilidad, c) OEI3.- Intensi fi car los procesos para la identidad y la identi fi cación digital de la población; y d) OEI4.- Fortalecer la Gestión Institucional; Que la Gerencia de Registros de Certi fi cación Digital mediante documento de vistos, señala que en el Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles próximo a ser aprobado no contempla la emisión de Certi fi cados Digitales en el DNIe para menores de edad dentro del rango de 0 a 8 años de edad, lo cual fue coordinado desde la Gerencia de Registros de Certi fi cación Digital con la Gerencia de Tecnología de