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58 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano con mención en Ingeniería Mecánica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: N° Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1 CONDORI CHARCA, Juan PabloIngeniería Mecánica20.05.2005 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1954712-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 8242-2021-UNJBG Tacna, 17 de febrero de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 120-2021-OFAL-UNJBG, Proveídos Nº 487-2021-REDO y Nº 362-2021-SEGE, Informe Nº 004-2021-LEGH-OFAL-UNJBG, O fi cio Nº 009-2021-OPEP/ UNJBG, O fi cio Nº 1155-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, Informe Nº 00261-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, remitidos para aprobar el Reglamento de Organización y Funciones 2018 de la UNJBG; CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, se aprueba Los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Universidades Públicas, en el cual se establece en el numeral 6.6 que las universidades públicas aprueban su Reglamento de Organización y funciones, de manera integral mediante resolución del titular de la entidad, en concordancia con el numeral 45.3 del Art. 45º de los Lineamientos de organización del Estado, asimismo, señala en el numeral 7.2.6 que culminada la evaluación y veri fi cación posterior, la Dirección General de la Educación Superior Universitaria - DIGESU elabora un Informe Técnico cuyos resultados pueden ser: “a) Expediente conforme: cuando se cumple con las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado y con las disposiciones contenidas en el presente lineamiento que regula la estructura, organización y funcionamiento de las universidades públicas (…)”; Que, el Director (e) de la Dirección de coordinación y Promoción dela Calidad de la Educación Superior Universitaria, remite el Informe Nº 00261-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, el cual concluye que la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la UNJBG, cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, por lo que recomienda continuar el trámite respectivo; Que, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Legal de esta Casa Superior de Estudios, remite el Informe Nº 004-2021-LEGH-OFAL-UNJBG, el cual considera técnica y legalmente justi fi cados, toda vez que la propuesta de ROF de la UNJBG, cumple con lo establecido en la Resolución Nº 588-2019-MINEDU, asimismo, se advierte que no existe duplicidad de funciones entre unidades organizaciones del mismo órgano ni entre órganos; por lo que, recomienda la continuidad de trámite para su aprobación correspondiente;Que, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, remite el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, documento de gestión que se encuentra alineado a la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, como lo re fi ere el Informe Nº 00261-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, motivo por el cual solicita la emisión del acto resolutivo que apruebe el ROF; Que, en virtud a lo expuesto, el Titular de la Entidad con proveído Nº 487-2021-REDO dispone la emisión de la Resolución correspondiente para los fi nes a que diere lugar; De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 3022, Ley Universitaria, Art. 153º inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, que consta de 105 artículos, Anexos correspondientes y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición y/o Resolución que se oponga a lo aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer la Publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia y en la Página Web de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. Regístrese, comuníquese y archívese.TOLOMEO RAÚL SOTO PÉREZ Rector (e) 1954846-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú; y confirman Res. N° 00622-2021-JEE-HUAU/ JNE que declaró, entre otros, válida Acta Electoral correspondiente a elección congresal RESOLUCIÓN N° 0527-2021-JNE Expediente N° EG.2021047477 HUARAL - HUARAL - LIMAJEE HUAURA (EG.2021028951)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Alberto Espinoza Escudero, personero legal acreditado por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor personero) en contra de la Resolución N° 00622-2021-JEE-HUAU/JNE, del 28 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 060126-33-O y consideró la cifra 2 como la votación preferencial del candidato N° 3 de la organización política Renovación Popular, en la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 060126-33-O: ilegibilidad de tipo “N”, en la votación