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67 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se sostiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público; y, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, de fi ne al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, que se encuentra integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años, con mandato irrenunciable pero revocable conforme a la Ley de la materia. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el literal a) del Artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, los Gobiernos Regionales tienen en materia ambiental la función de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, de acuerdo a la Política 1 de la Política Nacional del Ambiente – D.S. Nº 012-2009-MINAM, el Estado debe conservar y aprovechar sosteniblemente los Recursos Naturales y la Diversidad Biológica, para lo cual se tiene como lineamientos de política de los Ecosistemas Marino Costeros, entre otros, el “fortalecer la Gestión Integrada de las Zonas Marino Costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico”. Que, conforme al numeral 1.2 de la R.M. 026-2010-MINAM, se establece que la zona costera o zona marino-costera es el espacio geomorfológico a uno y otro lado de la orilla del mar en el que se produce la interacción entre la parte marina y la parte terrestre a través de los sistemas ecológicos y de recursos complejos formados por componentes bióticos y abióticos que coexisten e interactúan con las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas pertinentes. Que, según el Informe Nº 00005-2021-MINAM/ VMDERN/DGOTA de fecha 15 de enero del 2021, la Directora de Metodología para el Ordenamiento Territorial Ambiental, el Especialista de Recursos Naturales Marino Costeras y la Asesora Legal del Viceministerio de Desarrollo de Estrategias de los Recurso Naturales, señalaron en el literal c) de su numeral 2.3, que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Ilo se desarrolló sobre las bases de los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, contando con la asistencia de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental. Que, en el Informe Nº 036-2013-JUS/DNAJ de fecha 10 de abril del 2013, emitido por Área Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece que la declaratoria de interés es una facultad del Presidente de la República conforme al numeral 19 del artículo 118 de la Constitución, no obstante, conforme a una interpretación doctrinaria y normativa, las propuestas normativas que incorporen las categorías necesidad pública e interés nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales. Que, mediante Informe Nº 82-2021-GRM/GGR de fecha 10 de febrero del 2021, el Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua solicita la aprobación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Ilo. Que, en Sesión Ordinaria 01-2021-CR/GRM de fecha 08 de marzo del 2021, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, aprobó por unanimidad de los presentes y mayoría del total de sus miembros, el Dictamen que declara de Interés Regional el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Moquegua, y aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Ilo (Moquegua) que consta de ciento veintiséis (126) folios distribuidos en IV Capítulos y 8 Anexos. Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 06-2021-GRM/CR realizada el 29/03/2021, se debatió la Ordenanza Regional que declara de Interés Regional el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Moquegua, y aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Ilo (Moquegua) que consta de ciento veintiséis (126) folios distribuidos en IV Capítulos y 8 Anexos. Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria Nº 06-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Y APRUEBA EL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE ILO Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito de la Región Moquegua. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Ilo (Moquegua), conformado por cuatro (04) Capítulos, ocho (08) Anexos y ciento veintiséis (126) folios, que como Anexo forma parte de la presente norma. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Moquegua, la Comisión Ambiental Regional Moquegua, la Municipalidad Provincial de Ilo, autoridades, organizaciones civiles y ciudadanos en general de la Región Moquegua, realicen las acciones que correspondan para la ejecución y seguimiento del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Ilo (Moquegua). Artículo Cuarto.- DISPONER que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Ilo (Moquegua) sea considerado en los Planes de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional de Moquegua y los Gobiernos Locales que correspondan. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en