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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano PRODUCE Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00150-2021-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2021VISTOS: El Informe N° 00000007-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, el Memorando N° 00000553-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Memorando N° 00000677-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000543-2021-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000354-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos Trabajo; Que, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del grupo de trabajo; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece como política del Estado la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos; Que, la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), tiene por objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de bene fi cio e interés colectivo, denominada sociedad BIC; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), aplicable a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC; Que, las personas jurídicas que ostenten la categoría BIC se obligan por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución de un propósito de bene fi cio social y ambiental elegido; conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31072 y al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento; Que, siendo las Sociedades BIC una respuesta al cambio, a la necesidad de innovación y a la búsqueda de desarrollo sostenible en la economía y la sociedad, resulta importante para el sector productivo crear el entorno adecuado para brindar al empresariado peruano la oportunidad de implementar esta categoría jurídica societaria, que considere en su modelo de negocio propósitos sociales y medioambientales a la par de la actividad económica que realiza, requiriendo del involucramiento tanto del sector público como del privado, a fi n de contribuir con la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC y a los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por la Organización de Naciones Unidas; Que, considerando la necesidad de impulsar la promoción de los bene fi cios de la categoría de las Sociedades BIC en el sector empresarial, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de dinamizar el ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú, conformado por el sector público, privado y la academia; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para dinamizar las Sociedades BIC en el Perú, sustentado en el Informe N° 00000007-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización y las comunicaciones efectuadas con las entidades propuestas para conformar dicho Grupo de Trabajo, que cuentan con la conformidad de su máxima autoridad; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú”, en adelante, el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto la promoción y el fortalecimiento del ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú, articulando oportunidades estratégicas para el empresariado nacional con el fi n de lograr rentabilidad