TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID -19, autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 123 366 667.00 (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar las transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con el fi n de que dicha entidad fi nancie la contratación de recursos humanos, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 004-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y dicta otras medidas; la adquisición e instalación de Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal, la instalación de redes de gases medicinales de las Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal; la adquisición de insumos, dispositivos médicos, equipamiento, mobiliario clínico y otros gastos necesarios para el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal en los Ambientes de Atención Crítica Temporal a acondicionar en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en las Redes Asistenciales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 3.5. del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 045-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID -19, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2021, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refi ere el numeral 3.1 del citado Decreto de Urgencia, solo para los fi nes señalados en el referido artículo; además señala que, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial N° 088-2021-TR, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia N° 045-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19, el cual autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 123 366 667.00 (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar la transferencia fi nanciera a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con el fi n de que dicha entidad fi nancie la contratación de recursos humanos, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 004-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y dicta otras medidas; la adquisición e instalación de Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal; la instalación de redes de gases medicinales de las Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal; la adquisición de insumos, dispositivos médicos, equipamiento, mobiliario clínico y otros gastos necesarios para el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal en los Ambientes de Atención Crítica Temporal a acondicionar en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en las Redes Asistenciales, señaladas en el Anexo que forma parte del citado Decreto de Urgencia Nº 045-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante O fi cio Nº 433-SG-ESSALUD-2021, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia fi nanciera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum Nº 1351-GG-ESSALUD-2020, elaborado por la Gerencia General del Seguro Social de Salud – EsSalud; la Nota Nº 815-GCAJ-ESSALUD-2021 y el Informe N° 309-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 5115-GCOP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Operaciones; y el Informe Nº 49-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, que sustentan la viabilidad de la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración; Que, la O fi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando N° 0275-2021- MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0024-2021-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas, el cual contiene la Certi fi cación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 970, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 123 366 667.00 (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 0413-2021-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adjunta el Informe N° 0289-2021-MTPE/4/9.2 emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera solicitada, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, la Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable del uso y destino de los recursos que se trans fi eren conforme a la normatividad vigente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.8 y 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 045-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 045-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID -19; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, por la suma de S/ 123 366 667.00 (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con el fi n de que dicha entidad fi nancie la contratación de recursos humanos, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 004-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y dicta otras medidas; la adquisición e instalación de Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal; la instalación de redes de gases medicinales de las Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal; la adquisición de insumos, dispositivos médicos, equipamiento, mobiliario clínico y otros gastos necesarios para el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal en los Ambientes de Atención Crítica Temporal a acondicionar