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35 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / fi nanciera e impacto social y ambiental, en contribución con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Analizar e identi fi car mecanismos que permitan la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC, a fi n de de fi nir una agenda de trabajo conjunta entre los actores privados, las entidades del sector público y la academia. b) Establecer mecanismos de coordinación y articulación entre actores del Sector Público, actores privados y la academia, para la implementación de la agenda de trabajo conjunta. c) Identi fi car y proponer instrumentos para la promoción y fortalecimiento del ecosistema de las Sociedades BIC. d) Velar por el cumplimiento de la agenda de trabajo conjunta. e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades del sector público e instituciones que conforman el Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo4.1 El Grupo de Trabajo está conformada por los representantes de las entidades e instituciones siguientes: 1. El/la Director/a General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en representación del Ministerio de la Producción, quien lo preside; 2. El/la Director/a General de Calidad Ambiental del Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental, en representación del Ministerio del Ambiente; 3. Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; 4. Un/a representante de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; 5. Un/a representante del Área de Estrategia e Innovación de la Universidad Continental; 6. Un/a representante del Centro de Sostenibilidad de la Universidad de Lima; 7. Un/a representante de Sistema B - Perú;8. Un/a representante de Global Reporting Initiative; 9. Un/a representante de Perú 2021;10. Un/a representante de Capitalismo Consciente Perú; 4.2 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado. 4.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la información relacionada con su objeto y funciones, salvo las excepciones de ley. Asimismo, puede solicitar la colaboración de entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil. Artículo 5.- Designación de representantes Las instituciones públicas y privadas señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Instalación6.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales. Artículo 7.- Secretaría Técnica7.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 7.2 Las funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes: a) Convocar a sesiones del Grupo de Trabajo. b) Custodiar toda documentación que genere el Grupo de Trabajo durante su período de vigencia. c) Articular el intercambio de información entre sus integrantes y coordinar las acciones necesarias, a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo. d) Realizar el seguimiento a la implementación de la agenda de trabajo conjunta. e) Elaborar y presentar reportes de avances del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones, así como el informe fi nal sobre sus avances y logros. Artículo 8.- Período de vigencia8.1 El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de un (1) año, contado a partir de su instalación, prorrogable por un período adicional. 8.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de este. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1956958-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2021-TR Lima, 26 de mayo de 2021 VISTOS: El O fi cio Nº 433 -SG-ESSALUD-2021 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 0275-2021-MTPE/4/1 de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 0413-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0422-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 308-2020-TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2021, por un monto de S/ 292 661 956.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 045-2021, Decreto de Urgencia que