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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en las Redes Asistenciales señaladas en el Anexo que forma parte del Decreto de Urgencia Nº 045-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID -19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 045-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID -19. Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia fi nanciera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 045-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID -19. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1957035-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC DECRETO SUPREMO N° 018-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponen que este Ministerio es competente de manera exclusiva entre otros, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y tiene como funciones rectoras, entre otras, i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, ii) dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, en materias de su competencia; Que, la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones está sujeta a la obtención previa de una concesión, la cual es de fi nida por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, como el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar los referidos servicios públicos; el mismo que se perfecciona con el contrato de concesión; Que, el artículo 34 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que las solicitudes de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que requieren de contrato de concesión, se atenderán siguiendo el trámite establecido en el reglamento de la ley; sin perjuicio de ello, el citado artículo también habilita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a decidir otorgar una concesión mediante concurso público de ofertas, en cuyo caso las bases y la conducción del mismo estarán a cargo de la Dirección General de Telecomunicaciones (hoy la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones); Que, existen servicios públicos de telecomunicaciones que para su provisión requieren de la utilización del espectro radioeléctrico, el cual –de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones– es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectuará según las condiciones señaladas en el referido Texto Único Ordenado y su reglamento; Que, el artículo 202 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que la asignación de espectro radioeléctrico es el acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona el derecho de uso sobre una determinada porción de dicho recurso, dentro de una determinada área geográ fi ca, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, en línea con lo expuesto, los artículos 122 y 123 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones disponen que los mecanismos para el otorgamiento de concesión y asignación de espectro radioeléctrico, consisten en la solicitud de parte o el concurso público de ofertas, siendo obligatorio éste último en los supuestos citados por el referido artículo 123; Que, asimismo, el numeral 26 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98- MTC, indica que el espectro radioeléctrico se asignará mediante concurso público de ofertas cuando haya escasez; caso contrario, se efectuará a solicitud de parte; Que, en caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones decidiera ejercer su potestad de realización de concursos públicos de ofertas para el otorgamiento de concesión o asignación de espectro radioeléctrico, le correspondería aplicar las disposiciones contenidas en el subtítulo II del capítulo III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, entre ellas, el artículo 159 que establece que corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones la elaboración y aprobación de las bases, así como la conducción del concurso público de ofertas hasta que la buena pro quede consentida o fi rme administrativamente y, a un comité designado por el Despacho Viceministerial de Comunicaciones; Que, no obstante, lo señalado, es necesario complementar las disposiciones contenidas en el referido subtítulo II que permitan una conducción del concurso público de ofertas por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera idónea y transparente, a efectos de garantizar predictibilidad y con fi anza ante los futuros postores. En ese sentido, con la presente norma se realizan modi fi caciones e incorporaciones normativas que regulan la constitución del comité de evaluación de ofertas, su funcionamiento y los principios rectores que regularán el concurso público; Que, por otro lado, el artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones prevé la asignación temporal de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por parte de los concesionarios, la cual se realiza de forma excepcional,