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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / TOVAR HERRERA, formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para que cumpla la condena que le ha sido impuesta por la comisión del delito de agresión sexual. (Expediente N° 43-2019); Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de Detención Preventiva con fi nes de Extradición, del 10 de diciembre de 2018, realizada por el Segundo Juzgado Penal de Lurigancho y Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 080-2021/COE-TPC, del 10 de mayo de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para que cumpla la condena que le ha sido impuesta por la comisión del delito de agresión sexual; Que, el literal b) del artículo 9 del Tratado aplicable, señala que no se concederá la extradición cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición; Que, la pena por la presunta comisión del delito imputado al reclamado, a la luz de lo dispuesto en la legislación nacional, prescribió antes de la detención del reclamado en territorio peruano, por lo que corresponde denegar la extradición en tanto no se cumple con el requisito previsto en el citado artículo 9, literal b) del Tratado; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España fi rmado el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- No se accede a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano RAÚL TOVAR HERRERA para ser extraditado de la República del Perú y cumpla en el Reino de España la condena impuesta por la comisión del delito de agresión sexual. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1957079-18MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Yauli - La Oroya, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2021-MIMP Lima, 25 de mayo de 2021Vistos, el Informe Técnico N° D000045-2021-MIMP- DIBP-SDB y la Nota N° D000131-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota N° D000222-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota N° D000553-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, se encuentran vacantes los cargos de miembros del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Yauli – La Oroya, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar a uno de los representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Yauli- La Oroya, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora NERY AMELIA MARTINEZ BALDEON como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Yauli – La Oroya, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1956451-1