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34 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano SA, establece como objetivo estratégico institucional del Instituto Nacional de Salud fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles; Que, en ese sentido, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha propuesto la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio del Síndrome de Guillain Barré, cuya fi nalidad es contribuir a disminuir la morbilidad y mortalidad de casos dicha enfermedad; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, con la opinión favorable del Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 175-MINSA/2021/CDC “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio del Síndrome de Guillain Barré”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 025-2016-SA-DVM-SP, que aprueba el “Protocolo de Sanitario de Urgencia para la Vigilancia del Síndrome Guillain Barré”. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1957378-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 019-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identi fi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasi fi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsi fi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el Título II del Reglamento citado, regula el sistema de codi fi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje, y en los Anexos I, II y III del mismo Reglamento, se establecen el cuadro de distribución de colores y representación grá fi ca de la Placa Única Nacional de Rodaje; el cuadro de zonas registrales para la asignación del primer y segundo carácter para la placa de vehículos livianos y pesados, así como la asignación del quinto y sexto carácter para la placa de vehículos menores; y el cuadro de distribución del segundo y tercer caracteres de la placa especial, respectivamente; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que, de acuerdo a la información de la administradora del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje, próximamente se agotarán las combinaciones disponibles de caracteres para la emisión de las placas especiales de exhibición y rotativas, resultando necesario agregar las respectivas letras como caracteres asignados en lo que respecta a los mencionados tipos de placa; por lo que corresponde modi fi car el “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y Tercer Caracteres de la Placa Especial” del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, a fi n de evitar duplicidades en la emisión de las placas especiales de exhibición y rotativas; Que, asimismo, el agotamiento de las combinaciones disponibles de caracteres de las placas especiales, ha conllevado a diversas modi fi caciones del “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y Tercer Caracteres de la Placa Especial” del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, a efectos de agregar los caracteres correspondientes; por lo que es necesario modi fi car la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, a fi n de disponer la posibilidad de modi fi car el mencionado Anexo III mediante Resolución Directoral de la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID -19, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y 076-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021; Que, de otro lado, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto, entre