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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / procedente la solicitud de adhesión de don Juan al citado procedimiento de vacancia. 1.8. El 1 de diciembre de 2020, por medio del Informe Legal Nº 270-2020-AJ/MDN, emitida por la referida área, se precisó que no resultaba atendible el pedido de la señora solicitante respecto a que se convoque a una Junta Médica para veri fi car el actual estado de salud del señor alcalde, toda vez que esta solicitud no se ampara en norma expresa conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 124 de la Ley N.ª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y que es competencia del concejo municipal resolver la solicitud de vacancia con lo presentando en el Expediente de Traslado Nº JNE.2020028837. 1.9. El 4 de diciembre de 2020, la señora solicitante presenta su escrito requiriendo la nulidad del Informe Legal Nº 270-2020-AJ/MDN, toda vez que se habría afectado el debido procedimiento en sede administrativa. Al respecto, con el Informe Legal Nº 277-2020-AJ/MDN, del 7 de diciembre de 2020, la referida área opinó que dicha solicitud resulta improcedente. 1.10. El 9 de diciembre de 2020, doña Lilly Manuela Vásquez Huilca (en adelante, doña Lilly), don Carlos Antonio Giraldo Muñoz (en adelante, don Carlos) y don Walter Hernán Tarazona (en adelante, don Walter) presentaron su solicitud de adhesión al citado proceso de vacancia. 1.11. Con los Informes Legales Nº 280-2020-AJ/MDN y Nº 281-2020-AJ/MDN, ambos del 11 de diciembre de 2020, la O fi cina concluye que es procedente la solicitud de adhesión formulada por don Carlos y don Walter, y doña Lilly al proceso de vacancia. 1.12. El 14 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos y precisó que la señora solicitante no presentó medios probatorios que acrediten que padece una enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, por el contrario, aduce estar en pleno uso de sus facultades mentales y físicas y adjunta copias de las resoluciones y ordenanzas municipales emitidas por él que acreditan el trabajo que viene realizando en la referida municipalidad. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Nepeña1.13. En la sesión extraordinaria de concejo del 15 de diciembre de 2020, con tres (3) votos en contra y dos (2) a favor, el Concejo Distrital de Nepeña acordó rechazar la vacancia interpuesta. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-CM/MDN, del 18 de diciembre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 15 de enero de 2021, la señora solicitante presentó su recurso de apelación y argumentó principalmente lo siguiente: 2.1. En el decurso del procedimiento de vacancia se han vulnerado los principios de celeridad, conducta procesal, legalidad, impulso de o fi cio y debido procedimiento, debido a que: i) las noti fi caciones del auto de traslado de la solicitud de vacancia fueron realizadas el último día hábil del plazo establecido, ii) no se remitió de manera inmediata los cargos de noti fi cación al JNE, iii) en la noti fi cación dirigida al señor alcalde fi gura que quien lo recibió fue doña Milagros de Carranza, identi fi cada con DNI Nº 32857902, cuando dicho número corresponde a doña Juana Milagros Gervacio Manrique, iv) no se consignó correctamente la hora en la que se realizó la notifi cación. Esto con el objeto de incurrir en demora y efectuar defectuosamente las noti fi caciones realizadas al señor alcalde y a doña María Elena Huanca Almanza (en adelante, doña María). 2.2. El concejo municipal no cumplió con disponer, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y verdad material, que se realice una Junta Médica por el Colegio de Médicos del Perú o el Ministerio de Salud, a efectos de que se veri fi que el estado mental del señor alcalde. Únicamente se ha tratado la vacancia con los medios de prueba ofrecidos por ella misma. 2.3. Con la fi nalidad de acreditar la causa invocada, no solo se peticionó la realización de la Junta Médica, sino también se solicitó que la secretaria general de la entidad edil cumpla con requerir a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote la remisión de los documentos que acreditan que el señor alcalde registró información falsa sobre su grado de instrucción en su DJHV, correspondiente a la Carpeta Fiscal Nº 3106064501-2018-2403-0. Sin embargo, la referida autoridad administrativa no procedió conforme lo solicitado. 2.4. Señala que peticionó que la secretaria general cumpla con requerir al JNE la remisión de la DJHV del señor alcalde; así como, que la O fi cina Registral de Chimbote remita copia certi fi cada de las fi chas registrales de sus bienes inmuebles y muebles. Sin embargo, la referida autoridad administrativa no procedió conforme lo solicitado. 2.5. Requirió que la secretaria general cumpla con emitir un informe sobre las obras realizadas en la gestión municipal 2019, la construcción del hospital en el centro poblado San Jacinto y del puente Solivin, el estado económico de la municipalidad durante enero, febrero y marzo de 2020 y los currículos de los funcionarios de confi anza contratados en enero de 2020. Sin embargo, la referida autoridad administrativa no procedió conforme lo solicitado. 2.6. La solicitud de vacancia se sustenta en la mitomanía que sufre el señor alcalde, puesto que cuando fue candidato declaró haber concluido la primaria, cuando en realidad estudió hasta el tercer año de primaria. Además, en el Convenio, se advierte que el señor alcalde no consignó su número de DNI, sino el de su hijo, y la fi rma que obra en dicho documento no es igual a la que consta en su fi cha Reniec. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 3 del artículo 22 establece una de las causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 1.2. El artículo 23, señala que:[…] El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. En la LOGR1.3. La LOM no contempla los requisitos que deben ser cumplidos para acreditar la citada causa de vacancia, pero el numeral 2 del artículo 30 de la LOGR dispone lo siguiente: El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: […] 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. En el TUO de la LPAG 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías