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63 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, mediante Informe Nº 1365-2021-MDCH-GAT- SR, la Subgerencia de Rentas remite los Informes Técnicos correspondientes de las áreas involucradas, proponiendo el Proyecto de la Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en bene fi cio de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos hasta el 30 de noviembre del 2021. La presente propuesta normativa se encuentra justi fi cada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico; Que, mediante Memorándum 562-2021-MDCH/ GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico Nº 150-2021-MDCH/GPP-AFPI del Área Funcional de Planeamiento Institucional, mediante el cual opina favorablemente y recomienda que se remitan los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica parta que emita opinión de acuerdo a sus competencias. Que, con el Informe Nº 248-2021-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad del Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Chorrillos elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los fundamentos técnicos expuestos y a la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Único.- OTORGAR hasta el 30 de noviembre del 2021 Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, de acuerdo al siguiente detalle:Bene fi cios Tributarios: ConceptoDescuento de InteresesEjercicios DescripciónDescuentos de InsolutoDescuentos de Reajustes/ Costas/ Gastos Impuesto Predial100% Todos TodosNo aplica 100% Arbitrios Municipales100%Hasta el año 201645% 100% 2017 al 2020 25% 100% 2021Persona Natural20% 100% Persona Jurídica5% Multas Tributarias(*)100% Todos Todos 100% 100% (*) Para acceder al bene fi cio por Multas Tributarias precitado, el contribuyente deberá realizar el pago total de la deuda que mantenga por concepto de Impuesto Predial. Bene fi cios No Tributarios: - Multas Impuestas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa: Concepto Hasta el año 2019 2020 Insoluto de Multas Administrativas80% 70% Costas/Costos 100% 100% - Multas Impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano: % Descuento según Tipo de Multa Por Construcción sin Licencia hasta el año 2019 Código 5.1.1. Descuentos hasta el 80%“Por ejecutar o haber ejecutado obras de edi fi cación que no transgredan las normas urbanísticas y edi fi catorias sin Licencia de Edifi cación” Código 5.1.2.“Por ejecutar o haber ejecutado obras de edi fi cación que transgredan las normas urbanísticas y edi fi catorias sin licencia de Edifi cación”. Por Construcción sin Licencia del año 2020 al 2021 Código 5.1.1.Descuentos hasta el 70%“Por ejecutar o haber ejecutado obras de edi fi cación que no transgredan las normas urbanísticas y edi fi catorias sin Licencia de Edifi cación”