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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / la Clínica sin requerir de un cambio de zoni fi cación. Se evidencia un con fl icto del uso del espacio público por el uso del suelo de salud (Clínica Delgado) y o fi cinas, ya que las vías locales son utilizadas como estacionamientos. El plan urbano distrital, propone la consolidación de la Av. Angamos Oeste como un eje especializado de Salud, no obstante, señala que el equipamiento de salud y los establecimientos de salud existente en el distrito satisface la demanda actual (…).”. Además se indica que con el Memorando N°130-GPV/MM de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, los resultados de la opinión vecinal es 13 con opinión favorable y 138 desfavorables siendo el 91.39% que manifestó su desaprobación. Finalmente, se indica en el análisis de dicho informe que por los antecedentes de Zoni fi cación, según Resolución de Alcaldía N° 378-91-MLM-AM-SMDU del año 1991, se consideró para el predio mayor la cali fi cación de equipamiento H3, por lo tanto, seria atendible el pedido de restitución de la zonifi cación H3, con la que contaba el predio. Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 118-2020-MML-GDU-SPHU de 31 de enero de 2020, se solicita al Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP, emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la Empresa MEDIC SER S.A.C. Y, mediante O fi cio N°0696-20-MML-IMP-DE de 7 de septiembre de 2020, remitió el Informe CEZ N° 047-2020-MML-IMP-DE/DGPT de 31 de agosto del 2020 e Informe N° 0088-20-MML-IMP-DE/DGVT-JST de 25 de agosto del 2020, en el que se emitió opinión Favorable al pedido de cambio de zoni fi cación de Centro de Salud (H2) a Hospital General (H3) únicamente para el predio ubicado en la Av. Angamos N°490 con un área de 7,610.95m2, los otros predios evaluados mantienen su cali fi cación conforme al Plano de Zoni fi cación de Usos del Suelo del Distrito de Mira fl ores por lo siguiente: (…) “El Plan Urbano Distrital de Mira fl ores 2016-2026 aprobado con la Ordenanza N° 477-MSI (23.12.2016), en su diagnóstico urbano señala. En el entorno de la Huaca se identi fi ca el uso de la vivienda no integrado al uso turístico, además de un con fl icto del uso del espacio público con el de salud (Clínica Delgado) y o fi cinas. Ambos deben integrarse armoniosamente, con el fi n de permitir un mejor ambiente urbanístico con el uso adecuado del espacio público, pues actualmente las vías locales son usabas como estacionamiento.” (…) La norma técnica N°021-MINSA/DGSP V.01 sobre Categorías de Estabelecimientos del Sector Salud aprobada con la Resolución Ministerial N° 759-2004/MINSA , de fi ne a la categoría III-1 como el Establecimiento de Salud perteneciente al Tercer Nivel de Atención “ responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito referencial, brindando atención integral ambulatoria y hospitalaria altamente especializada, con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud a través de unidades productoras de servicios de salud medico quirúrgicos de alta complejidad. (…) Revisada la Memoria Descriptiva del expediente, se advierte que no se ha identi fi cado sustento alguno sobre la posible acumulación e integración de los predios con menor dimensión al edifi cio principal existente o en su defecto si en un futuro se incrementará la infraestructura hospitalaria con dichos lotes; caso contrario, con el Estudio de Impacto Vial adjunto, se detalla que los predios de menor dimensión no se comunicarán con la Clínica Delgado (Edi fi cio Principal) y solo servirán para otras actividades complementarias sin mayor alcance ni descripción de las mismas. (…), Revisando el Índice de Usos para el Distrito de Mira fl ores, considera que la actividad de Clínicas Generales y especializadas en compatible con la zoni fi cación de Comercio Zonal (CZ), así mismo, la actividad de Servicios Profesionales diversos es compatible con la zoni fi cación de Residencial de densidad Baja (RDB), en este caso, considero que la propuesta de modi fi cación a Hospital General (H3) debe estar supeditada únicamente al predio y/o inmueble donde está construido la Clínica Delgado, (…) con un área de 7,610.95 m2, y el resto de predios sin acumular mantengan su cali fi cación de acuerdo al Plano de Zoni fi cación de Usos del Suelo del Distrito de Mira fl ores debido a que las actividades desarrollarse en dichos predios no se encuentran integradas al inmueble principal de la Clínica Delgado ni formaran parte de la infraestructura hospitalaria en un futuro, además, mantienen compatibilidad con cualquier actividad complementaria a la salud según el índice de usos vigente, conforme se describió anteriormente; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° 0362-2020-MML-GDU-SPHU-DP de 23 de octubre del 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que, se emite opinión técnica favorable al cambio de zoni fi cación solicitado de Hospital General (H3), para el predio constituido por 7,610.95m2, ubicado en la Av. Angamos Oeste N°490, urbanización Surquillo, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, al ser consecuente con el Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Urbano Distrital de Mira fl ores ,toda vez que se establece como una de las Variables Estratégicas el Acceso a servicios educativos y de salud de calidad y estando ubicado en el Eje de la Av. Angamos cali fi cado como Eje de Salud. En este sentido la Clínica Delgado propone sincerar el uso actual de Clínica correspondiente al nivel de Zoni fi cación de Salud H3. Asimismo, el desarrollo de la Clínica Delgado, cumple con las condiciones y requerimientos que de fi nen a un establecimiento de salud según la categorización de los servicios de Clínica de Nivel III-1, perteneciente al Tercer Nivel de Atención, indicando además que, “deberá cumplir con la atención integral ambulatoria y hospitalaria altamente especializada, con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud a través de unidades productoras de servicios de salud medico quirúrgicos de alta complejidad.” En este sentido, es consecuente con las normas de salud vigentes, respondiendo a la necesidad de mejoramiento de los usos actuales de la clínica. Finalmente se recomienda mantener la zoni fi cación CZ para los predios independientes ubicados hacia el frente de la Av. Angamos N° 430 y N° 450 y zoni fi cación RDB para el predio frente a la Calle Tarapacá N° 321-325, considerando que en el primer caso son compatibles con clínicas y en el segundo caso, tiene frente a un eje residencial cuyo objetivo de desarrollo distrital es priorizar un entorno residencial armónico con el ambiente turístico y arqueológico por la cercanía a la Huaca Pucllana; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 43-2021-MML-CMDUVN de 24 de marzo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO POR ORDENANZA N° 920 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 920, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de marzo de 2006, de Centro de Salud (H2), a Hospital General (H3), sólo para el predio de 7,610.95 m2, ubicado en la Av. Angamos N° 490, manteniendo la califi cación de Comercio Zonal (CZ) los predios ubicados hacia el frente de la Av. Angamos N° 430 y N° 450 y Residencial de Densidad Baja (RDB) para el predio frente a la Calle Tarapacá N° 321- 325, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; solicitado por la Empresa MEDIC SER S.A.C.,a través del expediente N° 398849-2019 , conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Mira fl ores, la modi fi cación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el