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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / zona comercial de nivel zonal, se deberá considerar necesariamente con el cambio de zoni fi cación del predio del recurso en la habilitación urbana la ampliación de la sección vial de la Calle Chacrasana a lo largo de los 200 ml aproximadamente que tiene dicha vía a partir de la intersección con la Carretera Central hasta la intersección con la Calle Camino Real, considerándose que la Calle Chacrasana es la vía de ingreso hacia el predio del recurso y a otras zonas. Asimismo, en la habilitación urbana del predio del recurso se deberá de ampliar la sección vial de la Calle Camino Real por su colindancia y por el uso de Comercio Zonal. Las ampliaciones de las secciones viales antes mencionadas brindaran al ambiente urbano funcionalidad y seguridad en el desplazamiento vehicular y peatonal; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 478-2020-MML-GDU-SPHU-DP de 17 de diciembre del 2020, de la División de Planeamiento perteneciente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), de los predios de 26,564.65 m2, 30,000.00 m2 y 30,000.00 m2, constituidos por el Sub-Lote N° 1, Sub-Lote N° 2 y Sub-Lote N° 3 respectivamente, del Lote Acumulado C-3-B y E-3, Sección San José del Fundo Chacrasana, distrito de Lurigancho Chosica, de propiedad de la Empresa Opus Stone S.A.C., representada por su Gerente General el señor Boris Bozovich Balarin, resulta Favorable, por cuanto, la propuesta presenta una ubicación estratégica, a 200 m del futuro intercambio vial donde con fl uyen dos importantes vías metropolitanas, la Av. Ramiro Prialé y la Carretera Central, ambas cumplen una función de conectividad de Lima Este con la metrópoli y con la región de la sierra central del país. Si bien, la propuesta a CZ, le permite al propietario desarrollar el uso de almacén y depósito de autos, la dimensión del predio, permitirá a futuro el funcionamiento de actividades económicas y de servicios para abastecer a la población presente y futura de los distritos de Chaclacayo y Lurigancho Chosica, generando nuevas centralidades en Lima Este; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 070-2021-MML-CMDUVN de 5 de mayo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA APROBADO POR ORDENANZA N° 1099 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Lurigancho Chosica, aprobado mediante Ordenanza N° 1099, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) para los predios de 26,564.65 m2, 30,000.00 m2 y 30,000.00 m2, constituidos por el Sub-Lote N° 1, Sub-Lote N° 2 y Sub-Lote N° 3 respectivamente, del Lote Acumulado C-3-B y E-3, Sección San José del Fundo Chacrasana, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, solicitada por el señor Boris Bozovich Balarin, representante de la empresa Opus Stone S.A.C., a través del expediente N° 260915-2019, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Lurigancho Chosica, la modi fi cación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2006840-8 Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099 ORDENANZA N° 2405-2021 Lima, 28 de octubre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante la Ordenanza Nº 1099, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, que aprueba la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica, que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; el cual contempla, en su Artículo 4, que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, plani fi car el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y se deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Expediente Nº 321914-2019 de 19 de setiembre de 2019, la empresa Inversiones Centenario S.A.A, representada por Carlos Humberto Montero Urbina, identi fi cado con DNI N° 08131018, propietario del predio de 349,452.16 m² (34.9 Has) ubicado en el Lote