TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2006840-7 Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Lurigancho - Chosica aprobado por Ordenanza N° 1099 ORDENANZA Nº 2404-2021 Lima, 28 de octubre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTOEl Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1099, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica, que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana; Que, con Ordenanza N° 341, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de diciembre del 2001, se aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; Que, con Expediente N° 260915-2019 recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 05 de agosto de 2019, el señor Boris Bozovich Balarin, Gerente General de la Empresa Opus Stone S.A.C., solicita el cambio de Zoni fi cación Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) para los predios de 26,564.65 m2, 30,000.00 m2 y 30,000.00 m2, constituidos por el Sub-Lote N° 1, Sub-Lote N° 2 y Sub-Lote N° 3 respectivamente, del Lote Acumulado C-3-B y E-3, Sección San José del Fundo Chacrasana, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 1327-2019-MML-GDU-SPHU de 10 de octubre del 2019, solicitó a la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, para que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, remitiendo el Acuerdo de Concejo correspondiente y todo lo actuado, dentro del plazo de 30 días; vencido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se considerará como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza N° 2086. A través del O fi cio N° 247-2019-MDL-SG de 25 de noviembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, remite el Acuerdo de Concejo N° 057-2019/CDL de 22 de noviembre de 2019, con el cual se declara Favorable el cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) para los predios de 26,564.65 m2, 30,000.00 m2 y 30,000.00 m2, constituidos por el Sub Lote N° 1, Sub Lote N° 2 y Sub Lote N° 3, respectivamente, del Lote Acumulado C-3-B y E-3, Sección San José del Fundo Chacrasana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Memorando N° 1271-2019-MML-GDU-SPHU de 10 de octubre del 2019, solicita a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la entidad, emitir su opinión sobre la propuesta presentada por la Empresa Opus Stone S.A.C.; por lo cual, dicha Subgerencia remite el Memorando N° 0638-2019-MML-GGRD-SEPRR de 15 de noviembre de 2019, adjuntando el Informe Técnico de Riesgo N° 646-2019-MML-GDCGRD-SEPRR, el cual señala que: (…) 2. De acuerdo a las condiciones geológicas y geotécnicas del terreno donde se ubican los predios para el cambio de zoni fi cación, se tiene: a) que los tipos de suelos que conforman esta zona presentan características geomorfológicas típicas de zona de terrazas fl uvioaluviales. (…) 3. Se observó que se encuentra colindante con ladera de cerro. 4. Se observó estructura de mitigación, para la caída de rodas: muros de contención, cerco prefabricado, andenería y zona de amortiguamiento. 5. Las instalaciones eléctricas internas son adecuadas: cables sólidos empotrados o correctamente protegidos, con llaves termomagnéticas que tienen adecuados elementos de protección, gabinetes de metal, señalizados. (…); por lo cual concluye, que de acuerdo a las características geológicas, geotécnicas, geomorfológicas y topográ fi cas, observadas en la Evaluación para el cambio de zoni fi cación, solicitado para la Sección San José del Fundo Chacrasana, Sub lote 1, Sub -lote 2 y Sub-lote 3, el cual tiene un área del terreno de 86,565.65 m2, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, el que cuenta con Zoni fi cación de Zona Residencial de Densidad Media (RDM) y para el cual se solicita el cambio de zoni fi cación a Comercio Zonal (CZ), este presenta mínimas condiciones de seguridad, comprendidas en la normatividad vigente; Que, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, mediante O fi cio N° 1223-20-MML-IMP-DE de 20 de noviembre del 2020, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, remite el Informe CEZ N° 053-20-MML- IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión Favorable al Cambio de Zoni fi cación solicitado, señalando que: El predio del recurso tiene poco más de 8 Has. y media, sin duda es una zona de amplia dimensión para cualquier proyecto o proyectos que se pretendan desarrollar sobre dicha zona. Sin embargo, debido a las características físicas del entorno al predio del recurso, a la normativa de zonifi cación vigente del entorno, corresponde conservar el ATN IV sobre dicha zona. Normativamente la zona de entorno directo e indirecto no tiene un núcleo comercial de nivel zonal, sin embargo, según normativa del suelo la zona tiene amplias áreas de zoni fi cación RDM y RDB. Las actividades urbanas generalmente permitidas en zonifi cación CZ son adecuadamente atendidas frente a vías locales y/o metropolitanas de amplias secciones viales. Por tanto, de acuerdo a lo señalado se considera viable atender la solicitud del administrado solo para el predio del recurso considerando la amplitud del área del terreno acumulado. Asimismo, debido a que el predio se ubica frente a una vía local dentro de una zona sin habilitación urbana incluido el predio del recurso, a la actividad que se realiza de almacenamiento de autos actividad que se realiza de almacenamiento de autos actividad que se pretende realizar con la normativa adecuada, a las dimensiones del área del predio de más de 8 has y media, a la cercanía de la Carretera Central y a la cercanía de la futura Autopista Ramiro Prialé que pasará por el entorno, cabe manifestar que en bene fi cio de la ciudad y para el buen funcionamiento de una