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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / consecuente con la visión de desarrollo del distrito, según el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 y Plan Urbano Distrital de Mira fl ores 2016-2026, ambos buscan mantener la calidad residencial para el Subsector B4, donde se ubica el predio, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 2086, al no coincidir con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad; puesto que la propuesta de cambio de zoni fi cación a Comercio Zonal (CZ) generaría la intensi fi cación de las actividades comerciales desarrolladas, modi fi cando la dinámica urbana residencial y mixta –de alcance local-del sector. Asimismo, se rati fi ca lo indicado por el IMP, al considerar que el pedido no corresponde a un cambio de zoni fi cación, sino a la modi fi cación (inclusión) del índice de Uso de Actividades Urbanas para el distrito de Mira fl ores, recomendando evaluar y considerar en el RIZ, ciertas actividades de alcance vecinal como la Barbería sobre predios con zoni fi cación RDM, con frente a ciertas vías locales permitan usos mixtos que combinen los usos residenciales y comerciales de bajo impacto Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 042-2021-MML-CMDUVN de 24 de marzo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO POR ORDENANZA N° 920 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Mira fl ores aprobado mediante Ordenanza N° 920, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de marzo del 2006 de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 184.50m², ubicado en la Calle Arica N° 517-523, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, solicitado por la señora Blanca There Gutiérrez Brañez De Montenegro, el señor Gerardo Napoleón Montenegro Arrascue y el señor Gerardo Jesús Montenegro Gutiérrez, a través del expediente N° 135376-2020, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Mira fl ores, la modi fi cación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplaseJORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2006840-6 Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Miraflores aprobado por Ordenanza N° 920 ORDENANZA N° 2403-2021 Lima, 28 de octubre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 920, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo de 2006, aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Mira fl ores, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, con expediente N° 398849-2019 de 22 de noviembre del 2019, la empresa MEDIC SER S.A.C. con R.U.C. N° 20501781291, representada por Lenin Rene Pinedo Mas, sobre los predios ubicados en Calle Tarapacá N° 321-325 y Av. Angamos Oeste N° 430, 450 y 490, urbanización Surquillo, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, con un área total de 8,618.15m2 (180.00m2, 227.20m2, 600.00m2 y 7,610.95m2), inscritos en las Partidas N° 47488311, N° 46773381, N° 07003518 y N° 11655944, solicitan cambio de zoni fi cación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 119-2020-MML-GDU-SPHU de 31 de enero de 2020, solicitó a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, para que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Mediante Ofi cio N° 140-2020-SG/MM de 10 de marzo de 2020, la Municipalidad distrital de Mira fl ores adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 036-2020-MM de 9 de marzo de 2020, emitiendo opinión desfavorable al cambio de zoni fi cación solicitado, de acuerdo al Informe N° 015-2020-GDUMA/MM e Informe Técnico Legal N° 005-2020/GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores que indica: “La Clínica Delgado actualmente se desarrolla y brinda servicios en el Tercer Nivel de atención correspondiente a la zoni fi cación H3, por lo que la zoni fi cación actual de H2 no estaría limitando su funcionamiento y desarrollo de actividades. Las Clínicas Generales y Especializadas tienen ubicación conforme en la zoni fi cación Comercio Zonal (CZ), siendo no conforme en la zoni fi cación RDB, por lo tanto, solo en la zoni fi cación CZ seria procedente el desarrollo y ampliación de los servicios de salud de