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58 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / zoni fi cación materia del trámite, que obtuvo el siguiente resultado: Favorables 26, Desfavorable 24 y un total de 50; además, mediante Informe N° 310-2020-MDLM-GDU-SHUPUC la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, señala que: La zoni fi cación solicitada, no es ajena en la zona (centro de salud), toda vez que, se solicita para el predio colindante a la Clínica Angloamericana existente (zoni fi cación H-2), y se ubica en una zona cali fi cada como Residencial de Densidad Baja -RDB; cruzando el ovalo La Fontana, a una distancia de 150ml., se ubica un conglomerado de actividades comerciales propias de comercio zonal; sin embargo, se ha veri fi cado que en el entorno inmediato, los predios ubicados frente a vías locales y la Avenida La Fontana, cuentan con uso predominante Residencial. Respecto al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017-2021, el 68% de vecinos del distrito, opta por la atención en centros de salud privados, existiendo actualmente 02 centros de salud privados, para la población a servir en el distrito; sin embargo, respecto a la ubicación de la propuesta de cambio de zoni fi cación, existe un conglomerado de servicios diversos, que incrementan el índice de congestión vehicular, que saturaría a la capacidad actual de la Avenida La Fontana, la misma que no está preparada para recibir mayor fl ujo vehicular y peatonal. En las condiciones de la urbanización donde se ubica el predio materia de solicitud, en la cual, por la condición Semiurbana de la Habilitación urbana, los requerimientos técnicos de ingresos y salidas del predio, las vías del entorno, las soluciones de estacionamientos y otros, no están resueltos, ni preparados para el uso solicitado, teniendo la misma condición el predio colindante, donde funciona la Clínica Angloamericana (ambos de condición semi rústico), debiendo tenerse en cuenta, además, considerarse todo lo observado, en el informe por la Gerencia de Movilidad Sostenible. Por lo antes expuesto, concluye con opinión técnica Desfavorable, a la solicitud de Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Centro de Salud (H2), para el predio de 1,098.48 m2 de área, constituido por el Lote N° 09, de la Manzana A, de la Avenida La Fontana N° 348, Parcelación Semiurbana Residencial Monterrico Ampliación Sur, distrito de La Molina; Que, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, mediante O fi cio N° 0802-20-MML-IMP-DE de 30 de setiembre del 2020, remite el Informe CEZ N° 051-20-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión Favorable al Cambio de zoni fi cación solicitado, indicando que: En el inmueble materia del presente pedido, formarán parte de la nueva infraestructura hospitalaria de la Clínica Angloamericana fi lial La Molina, conforme se aprecia en fotografías. La propuesta de Plan Urbano distrital de La Molina del 2018 al 2028 – publicada en la página web institucional en su ítem 3.1.5 sobre Equipamiento Urbano y Criterios para su localización, señala que los equipamientos de educación, salud y recreación se deberán localizar de tal manera que los radios de in fl uencia no se superpongan, además de ubicarse próximos a ejes viales que se interconectan con las centralidades del Distrito. Se considera la normativa especí fi ca en la especialidad, emitida por el Ministerio de Salud, respecto a las condiciones de localización e infraestructura de un establecimiento del segundo nivel de atención o H2 – Hospital II; la Norma Técnica N° 021-MINSA /DGSP V.01 sobre categorías de Establecimientos del Sector Salud aprobada con la Resolución Ministerial N° 759-2004/MINSA, de fi ne a la categoría II-1 y II-2 como el Establecimiento de Salud perteneciente al Segundo Nivel de Atención “responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito referencial, brindando atención integral ambulatoria y hospitalaria en cuatro especialidades básicas: medicina interna, ginecología, cirugía general y pediatría; con acciones de promoción de la salud, prevención de riesgos y daños, recuperación y rehabilitación de problemas de salud, además, de contar con la especialidad de anestesiología y otras especialidades”. Asimismo, la Norma Técnica N° 110-MINSA/DGIEM-V01 sobre “Infraestructura de los establecimientos de salud del Segundo Nivel de Atención”, aprobada con la Resolución Ministerial N° 660-2014/MINSA, señala que: “a) la localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el PDU o POT del gobierno local o regional; b) Debe ser concordante con la evaluación y análisis de sus vías circundante, de riesgos, de microzoni fi cación sísmica, de uso de tierras, topográ fi cos o similares; c) Los terrenos elegidos deben ser accesibles acorde a la infraestructura vial y/o medio existente, de tal manera que garanticen un efectivo y fl uido tránsito de los pacientes, personal y público en general al establecimiento de salud; d) Los terrenos elegidos deben considerar áreas de amortiguamiento y mitigación, cuando de acuerdo a la envergadura del proyecto, sean fuente de contaminación biológica posible”. Revisada la Memoria Descriptiva del expediente, se advierte que la petición re fi ere únicamente al inmueble con un área de 1,098.48 m2, dado que el inmueble colindante forma parte de los servicios hospitalarios de la Clínica Angloamericana actualmente con cali fi cación de Centro de Salud (H2) se pretende ampliar la oferta de infraestructura hospitalaria actualmente en funcionamiento, debiendo considerar previamente el levantamiento de las observaciones y recomendaciones de la Dirección General de Vialidad y Transporte del IMP, así como restringir, ingresos y salidas de vehículos sobre la Avenida La Fontana. Por otro lado, revisado el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas para el Distrito de La Molina, la actividad de Clínicas Especializadas tiene Ubicación no conforme en predios con cualquier tipo de zoni fi caciones y en ningún sector catastral de la jurisdicción distrital; en este caso, considero que la propuesta de modi fi cación a Centro de Salud (H2) está acorde a las orientaciones de desarrollo urbano y equipamiento de salud para el Distrito de La Molina; conforme se aprecia en la lámina adjunta al presente informe técnico, y que modi fi ca el Plano de Zoni fi cación de Usos del Suelo del Distrito de La Molina. De acuerdo a lo expresado, se emite opinión técnica Favorable al pedido de cambio de zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Centro de Salud (H2) del Lote N° 09 de la Mz. A, ubicado en la Avenida La Fontana N° 348 lote 9, Urbanización Residencial Monterrico Ampliación Sur en el Distrito de La Molina, con un área de 1,098.48 m2; por formar parte de la futura ampliación de la infraestructura hospitalaria de la Clínica Angloamericana en La Molina, las orientaciones sobre equipamiento de salud propuestas por la Municipalidad de La Molina y lo establecido en la Ordenanza N° 2086. Además, mediante Informe N° 0101-20-MML-IMP-DE/DGVT-JST de 14 de setiembre de 2020, de la Dirección General de Vialidad y Transporte, emite opinión técnica de la Evaluación Vial presentada por el administrado, concluyendo: El predio para el cual se peticiona cambio de zoni fi cación siendo este a H2, con un área de terreno menor de 2,500.00 m2, de acuerdo con la Ordenanza N° 2086 (Artículo 4°- 4.1.3, Anexo 1), resulta No Relevante, por lo que, no correspondería al administrado la presentación de un estudio de Evaluación Vial. De la revisión del documento remitido se considera que el Estudio de Evaluación Vial presentado tendría algunas observaciones especí fi cas que se señalan en el presente informe, debiendo contar con una mayor sustentación de los parámetros que se utilizan. De ser el caso, debería completarse con análisis complementarios. Tratándose de un Proyecto en funcionamiento, el cual sería complementado por un predio adjunto, la Dirección de Plani fi cación Territorial deberá evaluar la pertinencia de la petición de cambio de zoni fi cación solicitada, así como valorar la necesidad de complementar la evaluación vial presentada; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 363-2020-MML-GDU-SPHU-DP de 23 de octubre de 2020, de la División de Planeamiento perteneciente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Centro de Salud (H2), del predio de 1,098.48 m2, constituido por el Lote 9 de la Mz. A, ubicado en la Avenida La Fontana N° 348, Lote