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60 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / al Instituto Metropolitano de Plani fi cación el 13 de enero del 2021 para su evaluación y posterior aprobación mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima; Que, en ese sentido, con O fi cio N° D000139-2021- MML-GDU-SPHU de 18 de marzo de 2021, dirigido a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se requiere informar si el pedido del señor José Faustino Álvarez Blas, representante de la Clínica San Pablo S.A.C., pasó por un proceso de consulta vecinal conforme al procedimiento que dispone la Ordenanza N° 2086, toda vez que, mediante O fi cio Nº D000033-2021-MML-GDU-SPHU se solicitó, de acuerdo a sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita opinión técnica correspondiente; Que, a través del O fi cio N° 18-2021-GDU-MSS de 13 de abril de 2021, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, indica que la propuesta del Reajuste Integral de Zoni fi cación remitida al Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, no contiene Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Santiago de Surco, puesto que la Ordenanza N° 1862 no precisa que se requiera la aprobación del Concejo Municipal Distrital, en tanto que solo se exige para los procesos de Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación; sin embargo, rati fi can que, el área de 5,032.50 m2 que forma parte de un área mayor de 6,818.13 m2 (constituido por el Sub Lote 16A, Sub Lote 16B, Sub Lote 1A y Lote 15 de la Mz. C), ubicado frente a la Av. Manuel Olguín y Calle La Conquista, Urb. El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, se incorporó al RIZ- 2021, con la fi nalidad de implementar locales de salud para prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, el mismo que cuenta con una fi cha y que además de acuerdo con lo dispuesto en el literal c del Artículo 20 de la Ordenanza N° 1862 pasa por un proceso de exhibición pública de cuarenta y cinco (45) días, de manera simultánea en el Portal Web Municipal y del Instituto Metropolitano de Plani fi cación con la fi nalidad de que los agentes públicos y privados del distrito involucrados con el desarrollo del mismo, puedan formular sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito. En tal sentido concluye que, la solicitud de Cambio de Zoni fi cación es de naturaleza de petición de gracia, sin embargo el Reajuste Integral de Zoni fi cación es de competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales, que propicia la localización ordenada de las actividades económicas y sociales de la ciudad, en aplicación del principio de prevalencia se tiene en cuenta el bien común, ambos conductos coinciden con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad al adecuarse a la realidad urbanística, en concordancia con los objetivos y políticas de desarrollo urbano metropolitano; Que, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, mediante O fi cio N° 0743-21-MML-IMP-DE de 1 de junio de 2021, remite el Informe CEZ N° 028-2021-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión técnica Favorable al Cambio de Zoni fi cación solicitado, indicando que: a) El predio de la petición tiene un área de 5,032.50 m2, sumada al área actual de H3, incrementaría su área para un mejor desarrollo de este nivel de atención de salud, considerando el estacionamiento, elemento que carece el actual H3, generando la ocupación de las vías locales. b) El predio cumple con la ubicación en esquina entre la Av. Manuel Olguín y la calle La Conquista y unido al H3 existente, tendría un H3 con tres frentes; además, en la Av. Manuel Olguín, la vía es de un sentido, ya que el otro sentido de la vía es separada por un parque. c) El acceso al estacionamiento en una vía de un sentido, evita congestión vehicular, además, el otro frente de la vía se encuentra un parque, que no genera salida de autos. d) En el expediente, se adjunta un estudio vial y la condición de vías locales que colinda el predio, corresponde su evaluación a la Municipalidad distrital de Santiago de Surco. e) La Norma Técnica de Salud N° 119-MINSA/DGIEM-V.01, en su inciso 6.1.1.3 Relacionado a la ubicación del terreno, señala que debe presentarse un Estudio de Análisis de Riesgo al detalle, por estar a una distancia menor a 100m, documento que debe presentarse conjuntamente con el anteproyecto. f) La ampliación de área para el H3 existente, permitiría acercarse al área para un H3, y desarrollar un mejor funcionamiento de la actividad de Clínica. g) En base a lo analizado, se considera que la petición de cambio de zonifi cación para incrementar el área de un H3, mejoraría el funcionamiento del H3 existente; y cumple con los requisitos de ubicación señalado por el sector de Salud y soluciona la ocupación de las vías locales, por lo tanto, se considera favorable la petición de cambio de zoni fi cación de Residencial Media Baja (RDB) a Hospital General (H3); Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº D000368-2021-MML-GDU-SPHU-DP de 12 de julio del 2021, de la División de Planeamiento perteneciente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Hospital General (H3), del predio de 5,032.50 m2 que forma parte de un área mayor de 6,818.13 m2, constituido por el Sub Lote 1-A, Sub Lote 16-B y Lotes 15 y 16-A, Mz. C, ubicado en la Av. Manuel Olguín y Calle La Conquista, Urb. El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, propiedad de la Clínica San Pablo S.A.C., representada por su apoderado el señor José Faustino Álvarez Blas, resulta Favorable, por cuanto, la propuesta se ajusta a la visión y objetivos del distrito quien ha incorporado el cambio materia del trámite en su propuesta de Reajuste Integral de Zoni fi cación del distrito de Santiago de Surco con la fi nalidad de implementar la infraestructura de salud para prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en el distrito. Asimismo, mejoraría los servicios de salud que vienen desarrollándose en el predio y área colindante califi cada como H3, sin intensi fi car el uso del suelo del sector, permitiendo brindar mejores servicios de salud hacia una población residente y visitante; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 138-2021-MML-CMDUVN de 25 de agosto de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA N° 912 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza N° 912, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de marzo de 2006, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Hospital General (H3), para el predio de 5,032.50 m2 que forma parte de un área mayor de 6,818.13 m2, constituido por el Sub Lote 1-A, Sub Lote 16-B y Lotes 15 y 16-A, Mz. C, ubicado en la Av. Manuel Olguín y Calle La Conquista, Urb. El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, solicitada por el señor José Faustino Álvarez Blas, representante de la Clínica San Pablo S.A.C., a través del expediente N° 141151-2020, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Santiago de Surco, la modi fi cación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2006840-12