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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTOS: los O fi cios N.os 320-2021-MDT/A y 381-2021-MDT/A, remitidos por don Alberto Yalta Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), recibidos el 20 de setiembre y 25 de octubre de 2021, respectivamente, referidos a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Leiber Zuta Pizarro, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante O fi cio Nº 320-2021-MDT/A, recibido el 20 de setiembre de 2021, el señor alcalde remitió los siguientes documentos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: - Escrito, del 12 de marzo de 2021, presentado por el señor regidor, en el que comunicó que no continuaría en el cargo. - Actas de sesiones ordinarias, del 24 de marzo, 21 de abril, 14 de mayo, 10 y 24 de junio, 15 y 27 de julio y 27 de agosto de 2021. - Actas de sesiones extraordinarias, del 12 de marzo, 21 y 30 de abril, 3 de mayo, 2 y 3 de junio, 21 de julio y 4 de agosto de 2021. - Carta Nº 049-2021-MDT/A, del 12 de julio de 2021, dirigida al señor regidor convocándolo para la sesión ordinaria, del 15 de julio de 2021. - Carta Nº 052-2021-MDT/A, del 26 de julio de 2021, dirigida al señor regidor convocándolo para la sesión ordinaria, del 27 de julio de 2021. - Carta Nº 059-2021-MDT/A, del 25 de agosto de 2021, dirigida al señor regidor convocándolo para la sesión ordinaria, del 27 de agosto de 2021. - Informe Nº 001-2021-MDT/ALE, del 1 de setiembre de 2021, emitido por el asesor legal externo de la municipalidad distrital. - Ofi cios N.os 274-2021-MDT/A, 275-2021-MDT/A, 276-2021-MDT/A y 277-2021-MDT/A, del 2 de setiembre de 2021, dirigidos a los miembros del concejo distrital, sobre convocatoria a sesión extraordinaria en la que se discutiría la vacancia del señor regidor. - Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2021-MDT/ CM, del 10 de setiembre de 2021, en la que el concejo distrital declara la vacancia del señor regidor. - Comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Con el O fi cio Nº 04135-2021-SG/JNE, del 18 de octubre de 2021, la Secretaría General de este órgano electoral requirió documentos relacionados con el procedimiento de vacancia. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 381-2021-MDT/A, recibido el 25 de octubre de 2021, el señor alcalde informó que el señor regidor no interpuso recurso de apelación y remitió los siguientes documentos: - Ofi cio Nº 273-2021-MDT/A, del 2 de setiembre de 2021, dirigido al señor regidor respecto a la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 10 de setiembre de 2021. - Carta Nº 061-2021-MDT/A, del 10 de setiembre de 2021, dirigido al señor regidor, sobre noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2021-MDT/CM, del 10 de setiembre de 2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 23 prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el