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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.7.). 2.2. En ese sentido, respecto a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de setiembre de 2021, se advierte que no obra instrumento idóneo mediante el cual se corrobore fehacientemente que el señor regidor fue noti fi cado de manera válida a fi n de que asista a dicha sesión en la que se evaluaría su vacancia y, en consecuencia, pueda ejercer su derecho a la defensa (ver SN 1.3.). 2.3. Por el contrario, el O fi cio Nº 273-2021-MDT/A no identi fi ca el domicilio en el que el acto de noti fi cación se habría diligenciado; además, dicho instrumento precisa que “al no encontrarse en su domicilio se dejó bajo su puerta […]. Fecha: 02-09-21. Horas: 4:30 p.m.”, sin que, de manera previa, se haya cumplido con el aviso en el que se indique la nueva fecha en que se haría efectiva la noti fi cación. De ello, se concluye que la convocatoria a sesión extraordinaria contraviene las disposiciones señaladas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) y debe declararse su nulidad (ver SN 1.5.). 2.4. Asimismo, la Carta Nº 061-2021-MDT/A, con la que se le habría noti fi cado el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2021-MDT/CM, del 10 de setiembre de 2021, tampoco registra el domicilio del señor regidor, por lo que no se tiene certeza del lugar en el que se ejecutó su diligenciamiento (ver SN 1.6.). 2.5. Cabe precisar que el escrito presentado por el señor regidor, el 12 de marzo de 2021, no puede ser evaluado de manera aislada al no guardar relación temporal con el procedimiento de vacancia, toda vez que se produjo seis (6) meses antes de su inicio; ni es consecuencia del ejercicio de su derecho a la defensa o, en su defecto, materialización de su renuncia al derecho al contradictorio en el marco de un procedimiento sancionador. Asimismo, no puede dejar de advertirse que, en la Carta Nº 049-2021-MDT/A, del 12 de julio de 2021, sobre la convocatoria para la sesión ordinaria de concejo, del 15 de julio de 2021, el señor regidor indicó: “pasaron casi cuatro meses para acordarse de su regidor, por favor, qué pasó”, evidenciando cierto grado de extrañeza ante la comunicación municipal. 2.6. En ese sentido, como consecuencia de la declaratoria de nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Los miembros del concejo emitirán su voto fundamentado en la misma sesión de concejo, de conformidad con las disposiciones del TUO de la LPAG. f) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto. Se precisa que se debe respetar, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.7. Asimismo, el señor secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de