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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / 1.1.6. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 03, del 20 de octubre de 2020. 1.1.7. Citación Nº 021-2020-MDM/ALC, del 6 de octubre de 2020. 1.1.8. Acuerdo de Concejo Nº 19-2020/MDM, del 21 de octubre de 2020. 1.1.9. Carta Nº 053-2021-MDM/ALC, del 3 de agosto de 2021. 1.1.10. Documento denominado “CONSTANCIA”, del 31 de agosto de 2021. 1.2. Al respecto, a través del Oficio Nº 03907-2021- SG/JNE, del 28 de setiembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de continuar con el trámite correspondiente, solicitó al señor alcalde la remisión del original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, establecida en el numeral 2.30 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 1.3. Posteriormente, a través del Oficio Nº 277- 2021-MDM/ALC, recibido el 1 de octubre de 2021, el señor alcalde presentó el original del comprobante de pago. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): 4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 determina lo siguiente:ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. Los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 23 precisan que: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.5. El artículo 24 señala lo siguiente:ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. De autos se advierte que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 20 de octubre de 2020, el Concejo Distrital de Mollepampa aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 19-2020/MDM, del 21 de octubre de 2020. 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se veri fi ca que la noti fi cación del referido acuerdo de concejo se efectuó el 3 de agosto de 2021, a través de la Carta N.° 053-2021-MDM/ALC, de la misma fecha, la cual fue recibida por el mismo señor regidor, quien registró su fi rma, la fecha de recepción y el número de su DNI. 2.5. Se observa también que el señor regidor no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra